Administración Local. Navarra. Ayuntamiento De Olazti/olazagutía. (BOE-N-2025-320303)
Anuncio de notificación de 15 de abril de 2025 en procedimiento Exhumación de nichos por caducidad en cementerio municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el caso que nos ocupa, cuando se realizaron las inhumaciones objeto del
presente expediente, estaba vigente la Ordenanza Fiscal de 1985, reguladora de las
tasas de prestación de servicios y realización de actividades relativos al cementerio y
otros servicios fúnebres de carácter municipal, que establecía un plazo de cesión de
nicho de 15 años prorrogable por 5 años más que se establecía en el artículo 5. Por
tanto, son 20 años el plazo de cesión de los nichos objeto de este expediente y que
obran en el Anexo al mismo.
En los casos en que ha caducado la concesión del derecho funerario por el
transcurso de 20 años, dispone el artículo 26 de la Ordenanza que: “Revertirá al
Ayuntamiento la sepultura objeto de concesión, sin que de la extinción del derecho deba
derivarse compensación o indemnización alguna a favor del titular. Previo aviso cursado
al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán
cremados, salvo que los/as familiares del fallecido/a u otras personas con la autorización
de aquellos/as soliciten la entrega de los restos a la familia”.
Asimismo, los familiares deberán proceder a la retirada de la lápida y cualquier
elemento ornamental existente, o bien, solicitar a los servicios municipales dicha retirada.
A la vista de lo anterior, y al amparo de la normativa vigente, siendo éste el órgano
competente para resolver el expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad de los derechos funerarios de cada sepultura
relativa a los nichos del bloque C en los que haya transcurrido 20 años desde la fecha de
inhumación, de conformidad con la Ordenanza municipal del cementerio de Olazti/
Olazagutía.
SEGUNDO.- Indicar a las personas interesadas en el expediente que el
Ayuntamiento va a proceder a la contratación de los trabajos de exhumación de los
nichos del bloque C que hayan caducado los derechos funerarios, para su traslado al
osario común con una empresa especializada.
En caso de no recibir comunicación alguna en el plazo indicado, se trasladarán los
restos del fallecido/a al osario común, a través de empresa especializada, y se procederá
a la retirada de la lápida y/o cualquier elemento ornamental existente para su demolición.
El servicio relativo a la exhumación del nicho para su incineración a petición de la
familia correrá a cargo de los particulares, siendo gestionado por la empresa contratada
por el Ayuntamiento con un coste aproximado de 282,42 €.
TERCERO.- Notificar la presente Resolución a los interesados/as en el expediente
con la expresión de los recursos que procedan dando cuenta al Pleno en la primera
sesión ordinaria que celebre.
Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra esta
Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, optativamente, uno de
los siguientes recursos:
a)Recurso potestativo de REPOSICION ante el mismo órgano autor del acto en el
plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta
resolución.
b)Recurso potestativo de ALZADA ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro
del MES siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
cve: BOE-N-2025-53f829f9d49ed2839cfd1bd0b08187e32ac60c18
Verificable en https://www.boe.es
Los familiares dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la recepción de la presente resolución para, en el caso de que si así lo
deseen, solicitar los restos del fallecido/a para su incineración, o para proceder a la
retirada de la lápida y/o cualquier elemento ornamental existente.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el caso que nos ocupa, cuando se realizaron las inhumaciones objeto del
presente expediente, estaba vigente la Ordenanza Fiscal de 1985, reguladora de las
tasas de prestación de servicios y realización de actividades relativos al cementerio y
otros servicios fúnebres de carácter municipal, que establecía un plazo de cesión de
nicho de 15 años prorrogable por 5 años más que se establecía en el artículo 5. Por
tanto, son 20 años el plazo de cesión de los nichos objeto de este expediente y que
obran en el Anexo al mismo.
En los casos en que ha caducado la concesión del derecho funerario por el
transcurso de 20 años, dispone el artículo 26 de la Ordenanza que: “Revertirá al
Ayuntamiento la sepultura objeto de concesión, sin que de la extinción del derecho deba
derivarse compensación o indemnización alguna a favor del titular. Previo aviso cursado
al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán
cremados, salvo que los/as familiares del fallecido/a u otras personas con la autorización
de aquellos/as soliciten la entrega de los restos a la familia”.
Asimismo, los familiares deberán proceder a la retirada de la lápida y cualquier
elemento ornamental existente, o bien, solicitar a los servicios municipales dicha retirada.
A la vista de lo anterior, y al amparo de la normativa vigente, siendo éste el órgano
competente para resolver el expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad de los derechos funerarios de cada sepultura
relativa a los nichos del bloque C en los que haya transcurrido 20 años desde la fecha de
inhumación, de conformidad con la Ordenanza municipal del cementerio de Olazti/
Olazagutía.
SEGUNDO.- Indicar a las personas interesadas en el expediente que el
Ayuntamiento va a proceder a la contratación de los trabajos de exhumación de los
nichos del bloque C que hayan caducado los derechos funerarios, para su traslado al
osario común con una empresa especializada.
En caso de no recibir comunicación alguna en el plazo indicado, se trasladarán los
restos del fallecido/a al osario común, a través de empresa especializada, y se procederá
a la retirada de la lápida y/o cualquier elemento ornamental existente para su demolición.
El servicio relativo a la exhumación del nicho para su incineración a petición de la
familia correrá a cargo de los particulares, siendo gestionado por la empresa contratada
por el Ayuntamiento con un coste aproximado de 282,42 €.
TERCERO.- Notificar la presente Resolución a los interesados/as en el expediente
con la expresión de los recursos que procedan dando cuenta al Pleno en la primera
sesión ordinaria que celebre.
Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra esta
Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, optativamente, uno de
los siguientes recursos:
a)Recurso potestativo de REPOSICION ante el mismo órgano autor del acto en el
plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta
resolución.
b)Recurso potestativo de ALZADA ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro
del MES siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
cve: BOE-N-2025-53f829f9d49ed2839cfd1bd0b08187e32ac60c18
Verificable en https://www.boe.es
Los familiares dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la recepción de la presente resolución para, en el caso de que si así lo
deseen, solicitar los restos del fallecido/a para su incineración, o para proceder a la
retirada de la lápida y/o cualquier elemento ornamental existente.