Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-317881)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de embargo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno de los
medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General
de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES73 0182 0408 1202 0156 9489 Se
acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el
caso de optar por realizar el pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar de
forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia:
802500086030371 completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la
identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría provocar el seguimiento
inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido
el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo
122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido
en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizarse a través del registro
electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. LA ESTRADA, a 26 de
marzo de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA JOSE QUINTANA SANCHEZ
realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como
cve: BOE-N-2025-9876b3ac3902ccca0ac60bb714ea73ee446a3b16
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno de los
medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General
de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES73 0182 0408 1202 0156 9489 Se
acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el
caso de optar por realizar el pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar de
forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia:
802500086030371 completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la
identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría provocar el seguimiento
inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido
el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo
122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido
en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizarse a través del registro
electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. LA ESTRADA, a 26 de
marzo de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA JOSE QUINTANA SANCHEZ
realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como
cve: BOE-N-2025-9876b3ac3902ccca0ac60bb714ea73ee446a3b16
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108