Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-317883)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación
fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados
en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los
bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la
designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas
anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y
111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del
embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa. Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo
previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo
ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de
curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través
de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El
ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta
de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES73 0182 0408
1202 0156 9489 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio
(TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia
bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?,
exclusivamente el nº de referencia: 802500086043004 completo, sin añadir signos o
letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría
provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. LA ESTRADA, a 26 de marzo de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA
JOSE QUINTANA SANCHEZDESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
cve: BOE-N-2025-5ca27d982d2c71d0734d87ea72b015dc64fe144c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación
fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados
en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los
bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la
designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas
anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y
111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del
embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa. Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo
previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo
ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de
curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través
de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El
ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta
de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES73 0182 0408
1202 0156 9489 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio
(TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia
bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?,
exclusivamente el nº de referencia: 802500086043004 completo, sin añadir signos o
letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría
provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. LA ESTRADA, a 26 de marzo de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA
JOSE QUINTANA SANCHEZDESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
cve: BOE-N-2025-5ca27d982d2c71d0734d87ea72b015dc64fe144c
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