Administración Local. Granada. Diputación Provincial De Granada. (BOE-N-2025-318453)
SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento ejecutivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Contra los actos que motivan los procedimientos referenciados, puede interponer
recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación ante la Servicio
Provincial Tributario de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro
recurso que estime procedente.
ADVERTENCIA: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 73 del
Reglamento General de Recaudación.
cve: BOE-N-2025-4c8329fb8550873238e3b32e471ff6b64405d5d6
Verificable en https://www.boe.es
Granada, 24 de abril de 2025.- El Subdirector del Servicio Provincial Tributario,
Carlos Fernando Luna Quesada
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Contra los actos que motivan los procedimientos referenciados, puede interponer
recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación ante la Servicio
Provincial Tributario de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro
recurso que estime procedente.
ADVERTENCIA: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 73 del
Reglamento General de Recaudación.
cve: BOE-N-2025-4c8329fb8550873238e3b32e471ff6b64405d5d6
Verificable en https://www.boe.es
Granada, 24 de abril de 2025.- El Subdirector del Servicio Provincial Tributario,
Carlos Fernando Luna Quesada
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X