Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Interior Y Seguridad Pública. (BOE-N-2025-318053)
SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimientos de requerimiento de identificación de conductor en expedientes sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en
procedimientos de requerimiento de identificación de conductor en expedientes
sancionadores.
ID: N2500317762

De acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLSV), se notifica a las
personas físicas o jurídicas que figuran en el anexo de este Anuncio, como titulares o
arrendatarias a largo plazo de los vehículos o como conductoras habituales, el
requerimiento de identificación de conductor que prevé el artículo 11.1.a) del TRLSV.
Dado que se ha intentado notificarlo personalmente a las personas interesadas sin
que haya sido posible, mediante este Anuncio se lleva a cabo la notificación para su
conocimiento, que servirá de notificación individual, con la advertencia de que,
transcurridos veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación de este
Anuncio en el DOGC y el BOE, se tendrá por notificada.
Se comunica a las personas interesadas que disponen de un plazo de veinte días
naturales, a contar desde la notificación, para facilitar por escrito los datos relativos al
conductor responsable de la infracción (DNI/NIE/pasaporte, número de permiso o
licencia de conducción, nombre y apellidos y domicilio) al servicio territorial de Tráfico
instructor, cuya dirección consta en el anexo de este Anuncio. Finalizado dicho plazo sin
que se hayan comunicado los datos requeridos, la persona titular o arrendataria a largo
plazo del vehículo o conductora habitual será sancionada pecuniariamente como autora
de una falta muy grave, con una multa del doble de la prevista por la infracción originaria
que la motivó, si era leve, y del triple si era grave o muy grave, de conformidad con los
artículos 11.1.a) y 77.j) del TRLSV.
Barcelona, 25 de abril de 2025.- Ramon Lamiel Villaró, Director

cve: BOE-N-2025-17afef19ae97dd91c7a6576bd978a5d4ecee8e53
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Núm. 108