Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Interior Y Seguridad Pública. (BOE-N-2025-318052)
SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimientos de acuerdo de incoación de oficio de expedientes sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en
procedimientos de acuerdo de incoación de oficio de expedientes sancionadores.
ID: N2500317866
De acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLSV), se notifica el acuerdo
de incoación de oficio de los expedientes sancionadores que se detallan en el anexo de
este Anuncio, instruidos por el correspondiente servicio territorial de Tráfico, a las
personas físicas o jurídicas denunciadas que se detallan.
La notificación se efectúa mediante la publicación de este Anuncio en el DOGC y el
BOE dado que no se ha podido realizar personalmente, bien porque se desconoce el
domicilio actual de las personas interesadas, bien por ausencia de estas en el momento
de la notificación. Los correspondientes expedientes se encuentran en la unidad de
sanciones del servicio territorial de Tráfico instructor, cuya dirección consta en el anexo
de este Anuncio.
La notificación se considerará practicada transcurridos veinte días naturales desde la
fecha de publicación de este Anuncio. Una vez finalizado este plazo, se dispone de
veinte días naturales más para efectuar el trámite que corresponda.
Si la persona denunciada no conducía el vehículo en el momento de la denuncia,
dispone de veinte días naturales para comunicar los datos identificativos del conductor al
servicio territorial de Tráfico instructor. El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista por la infracción
originaria si es leve, y del triple si es grave o muy grave, de conformidad con los artículos
11.1.a) y 77.j) del TRLSV.
Este requerimiento no produce efectos si el procedimiento sancionador se ha iniciado
como consecuencia del incumplimiento del deber de identificación del titular y cuando la
persona responsable de la infracción cometida sea titular o arrendataria a largo plazo del
vehículo o la conductora habitual.
Si la persona interesada quiere acogerse a la tramitación de este expediente por el
procedimiento abreviado, dispone de un plazo de veinte días naturales para realizar el
pago del importe de la sanción indicado en este Anuncio, con un descuento del 50 por
ciento. Este procedimiento implica: la renuncia a formular alegaciones, la terminación del
procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía
administrativa (únicamente se podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa) y la firmeza de la sanción desde el momento del pago. Si la sanción es
grave y no comporta detracción de puntos, no se anotará como antecedente en el
Registro de conductores e infractores. El procedimiento abreviado no es aplicable a las
infracciones indicadas en el artículo 93.2 del TRLSV.
En caso de no efectuarse el pago con descuento del 50 por ciento, continuará la
tramitación por el procedimiento ordinario, que permite formular alegaciones y proponer
cve: BOE-N-2025-3311c2f246b4aa71844f0cbbb006680aea8710e0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en
procedimientos de acuerdo de incoación de oficio de expedientes sancionadores.
ID: N2500317866
De acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real
decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLSV), se notifica el acuerdo
de incoación de oficio de los expedientes sancionadores que se detallan en el anexo de
este Anuncio, instruidos por el correspondiente servicio territorial de Tráfico, a las
personas físicas o jurídicas denunciadas que se detallan.
La notificación se efectúa mediante la publicación de este Anuncio en el DOGC y el
BOE dado que no se ha podido realizar personalmente, bien porque se desconoce el
domicilio actual de las personas interesadas, bien por ausencia de estas en el momento
de la notificación. Los correspondientes expedientes se encuentran en la unidad de
sanciones del servicio territorial de Tráfico instructor, cuya dirección consta en el anexo
de este Anuncio.
La notificación se considerará practicada transcurridos veinte días naturales desde la
fecha de publicación de este Anuncio. Una vez finalizado este plazo, se dispone de
veinte días naturales más para efectuar el trámite que corresponda.
Si la persona denunciada no conducía el vehículo en el momento de la denuncia,
dispone de veinte días naturales para comunicar los datos identificativos del conductor al
servicio territorial de Tráfico instructor. El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista por la infracción
originaria si es leve, y del triple si es grave o muy grave, de conformidad con los artículos
11.1.a) y 77.j) del TRLSV.
Este requerimiento no produce efectos si el procedimiento sancionador se ha iniciado
como consecuencia del incumplimiento del deber de identificación del titular y cuando la
persona responsable de la infracción cometida sea titular o arrendataria a largo plazo del
vehículo o la conductora habitual.
Si la persona interesada quiere acogerse a la tramitación de este expediente por el
procedimiento abreviado, dispone de un plazo de veinte días naturales para realizar el
pago del importe de la sanción indicado en este Anuncio, con un descuento del 50 por
ciento. Este procedimiento implica: la renuncia a formular alegaciones, la terminación del
procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía
administrativa (únicamente se podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa) y la firmeza de la sanción desde el momento del pago. Si la sanción es
grave y no comporta detracción de puntos, no se anotará como antecedente en el
Registro de conductores e infractores. El procedimiento abreviado no es aplicable a las
infracciones indicadas en el artículo 93.2 del TRLSV.
En caso de no efectuarse el pago con descuento del 50 por ciento, continuará la
tramitación por el procedimiento ordinario, que permite formular alegaciones y proponer
cve: BOE-N-2025-3311c2f246b4aa71844f0cbbb006680aea8710e0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108