Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-318657)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5208-DEN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 9

aproximadas X:324.177, Y:3.124.593, parcela catastral 38019A020002100001AY,
produciendo daños al dominio público hidráulico.
II. Formular el siguiente Pliego de cargos:
Tipificación: Los hechos que nos ocupan son constitutivos de infracción
administrativa prevista en los artículos 124 e) en conexión con los artículos 58.3 de la
LAC.
Calificación de la infracción: Así, teniendo en cuenta los hechos denunciados, así
como los informes emitidos, la infracción se califica de menos grave, de conformidad con
el art. 5.6 del RSMA.
Sanción: La cuantía propuesta de la sanción a imponer será de multa pecuniaria de
DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.404,05 €) al
calificarse la infracción como menos grave, imponiéndose en su primer tercio, en
aplicación de la circunstancia de participación, prevista en el artículo 10 del RSMA.
. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad: el reconocimiento voluntario de la
responsabilidad por el infractor, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá dar
lugar a la terminación del procedimiento, imponiéndose la multa con una reducción del
20%, siendo su importe reducido el de MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON
VEINTICUATRO CÉNTIMOS 1.923,24 €.
Para que esta reducción se aplique, será condición indispensable la presentación de
una comunicación por parte de todos los infractores ante el Consejo Insular de Aguas en
la que, de manera expresa, se reconozca la responsabilidad por la infracción cometida.
. Pago voluntario: el pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
imponiéndose la multa con una reducción del 20%, siendo su importe reducido el de MIL
NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.923,24 €.)
De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso de la cantidad indicada en
lacuenta corriente de Caixabank S.A. con código IBAN: ES57 2100 9169 0522 0005
8412, o en la cuenta de Cajasiete Caja Rural S.C.C. con código IBAN: ES40 3076 0410
5423 6968 0422, haciendo constar en el documento de ingreso la referencia 5208-DEN y
debiendo comunicarlo al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sito en Calle Leoncio
Rodríguez 3, 2ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, presentando copia justificativa del
mismo, personalmente o por correo.
En el caso en que se opte por los dos supuestos anteriores acumuladamente se
impondrá la multa con una reducción del 40%, siendo su importe reducido el de MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS
(1.442,43 €).
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción,
adquiriendo firmeza la resolución desde el día en que se dicte, quedando abierta la vía
contencioso-administrativa.
III. Comunicar a ….. (NIF 78340898T), que con independencia de la sanción que se
imponga, están obligados a la realización de la restitución del tramo de cauce afectado, a
su estado anterior.
IV. Otorgar a ….. (NIF 78340898T), un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contado a
partir de la fecha de recibo de esta resolución para formular, si lo estima oportuno, pliego
de descargo en el que se recojan las alegaciones y precisiones que considere
convenientes en defensa de sus derechos, según lo estipulado en el art. 19 del RSMA,
advirtiéndole de que, de no realizarse alegaciones sobre el contenido de esta iniciación

cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
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Núm. 108