Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Reus. (BOE-N-2025-318680)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimientos sancionadores incoados por denuncias de tráfico y circulación que no se han podido notificar de manera individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE REUS
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimientos sancionadores
incoados por denuncias de tráfico y circulación que no se han podido notificar de manera
individual.
ID: N2500318786

GUARDIA URBANA - Unidad de Multas
De acuerdo con el que prevé el artículo 91 del Real decreto legislativo 6/2015 de 30
de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Viaria ( en lo sucesivo TRLTSV) se notifica el inicio de los
expedientes sancionadores por infracciones de tráfico, a los titulares de los vehículos
que constan en el presente anuncio, puesto que no se ha podido practicar la notificación
individual, a pesar de haberse intentado. La notificación se entiende practicada
transcurridos veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio. Los titulares de los vehículos disponen de un plazo de VEINTE DIAS
NATURALS , contados desde el día siguiente a la notificación para PAGAR con
reducción del 50 por ciento del importe de la sanción, y conlleva la tramitación del
procedimiento abreviado e implica: la renuncia a formular alegaciones (en caso de que
se formulen se tendrán por no presentadas), la finalización del procedimiento el día en
que se realice el pago sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la
vía administrativa (solo se podrá recorrer ante la jurisdicción contencioso-administrativa
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al pago) y la firmeza de la
sanción desde el momento del pago, que produce efectos desde el día siguiente. El
procedimiento abreviado no se puede aplicar a las infracciones previstas en el artículo
77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) del TRLTSV (Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de
Motor y Seguridad Viaria). En caso de no efectuar el pago con descuento del 50 por
ciento, continúa la tramitación del procedimiento ordinario, que permite formular
alegaciones y proponer pruebas o aportar pruebas en el plazo de 20 días naturales a
contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia. Si no se formulan
alegaciones ni se paga el importe de la sanción, la notificación de la denuncia tendrá el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en los siguientes casos: a)
infracciones leves; b) infracciones graves que no supongan la pérdida de puntos y que
no se hayan podido notificar en el acto de la denuncia; c) Infracciones graves y muy
graves notificadas en el acto de la denuncia, supongan o no la pérdida de puntos. En
estos casos la sanción podrá ejecuta-se transcurridos treinta días desde esta
notificación. El plazo para resolver y notificar la resolución del expediente es de un año
desde el inicio del expediente ( artículo 112.3 del TRLTSV). En caso de no resolver el
procedimiento en este plazo se producirá la caducidad del expediente. En caso de que la
denuncia sea a nombre de una persona jurídica o si la persona denunciada no conducía
el vehículo en el momento de la denuncia, las personas interesadas tendrán veinte días
naturales a partir del día siguiente a la notificación de la denuncia, para hacer llegar los
datos indicativos del/de la conductor/a ( nombre y apellidos, DNI, dirección y número de

cve: BOE-N-2025-f9b76ac1f5582960ca7a058d4570ef4cf54615de
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Núm. 108