Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De San Sebastián De Los Reyes. (BOE-N-2025-318579)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimientos sancionadores del Departamento Jurídico de Seguridad y Sanciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
del mismo modo, con una reducción del 40%. Y en el caso de SC, de la misma manera,
con una reducción del 50%.
Si se notifica RP, podrá aportar lo que al respecto se haya acordado, en su caso, en
el plazo de 10 días.
Si se notifica PR, se concede un plazo de 15 días para vista del expediente y para
efectuar las alegaciones que considere oportunas. A tal efecto se le indica que el
expediente se encuentra a su disposición en las dependencias del Ayuntamiento
anteriormente indicadas.
Si se notifica, RS, RLS, contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el
plazo de 1 mes ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución o alternativamente
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid en el plazo de 2 meses. Si se trata de RS en materia de SC, por consumo o
tenencia de estupefacientes de menores, en el plazo de 30 días podrá someterse
voluntariamente a un tratamiento de deshabituación con suspensión de la sanción
impuesta durante el tiempo que dure el mismo que finalizado de forma satisfactoria,
sustituirá a la sanción económica mencionada. En este caso, deberá ponerse en
contacto directamente con el Centro de Atención Integral de Drogodependencias (CAID)
de San Sebastián de los Reyes, sito en el Centro de Salud de Rosa Luxemburgo, Av de
Aragón, 6 28702 San Sebastián de los Reyes. Si se notifica RR, contra la misma podrá
interponer únicamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo
contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses desde la publicación.
En el resto de casos, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno por
tratarse de actos de trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer las acciones
o interponer los recursos que estime pertinentes, y sin perjuicio de los recursos
administrativos que procederán frente a la Resolución definitiva que se dicte.
cve: BOE-N-2025-58ac31351291594492f63181394b5895d390634a
Verificable en https://www.boe.es
San Sebastián de los Reyes, 29 de abril de 2025.- Jefa del Servicio Jurídico de
Seguridad y Sanciones . Carolina Moreno Delgado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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del mismo modo, con una reducción del 40%. Y en el caso de SC, de la misma manera,
con una reducción del 50%.
Si se notifica RP, podrá aportar lo que al respecto se haya acordado, en su caso, en
el plazo de 10 días.
Si se notifica PR, se concede un plazo de 15 días para vista del expediente y para
efectuar las alegaciones que considere oportunas. A tal efecto se le indica que el
expediente se encuentra a su disposición en las dependencias del Ayuntamiento
anteriormente indicadas.
Si se notifica, RS, RLS, contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el
plazo de 1 mes ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución o alternativamente
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid en el plazo de 2 meses. Si se trata de RS en materia de SC, por consumo o
tenencia de estupefacientes de menores, en el plazo de 30 días podrá someterse
voluntariamente a un tratamiento de deshabituación con suspensión de la sanción
impuesta durante el tiempo que dure el mismo que finalizado de forma satisfactoria,
sustituirá a la sanción económica mencionada. En este caso, deberá ponerse en
contacto directamente con el Centro de Atención Integral de Drogodependencias (CAID)
de San Sebastián de los Reyes, sito en el Centro de Salud de Rosa Luxemburgo, Av de
Aragón, 6 28702 San Sebastián de los Reyes. Si se notifica RR, contra la misma podrá
interponer únicamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo
contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses desde la publicación.
En el resto de casos, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno por
tratarse de actos de trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer las acciones
o interponer los recursos que estime pertinentes, y sin perjuicio de los recursos
administrativos que procederán frente a la Resolución definitiva que se dicte.
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Verificable en https://www.boe.es
San Sebastián de los Reyes, 29 de abril de 2025.- Jefa del Servicio Jurídico de
Seguridad y Sanciones . Carolina Moreno Delgado.
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