Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-318648)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento tratamiento residual de vehículo (Exp. 1829/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
25.2.b y 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), pudiendo ejercer la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en virtud del artículo 12.5.a) d.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Indica la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que se considerarán
«residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas, y también tendrán la consideración de residuos domésticos los
vehículos abandonados.
VII. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece como
infracción: “c) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la
gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente”. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contempla disposiciones similares. Además, la Ley
1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en su artículo 15.2, establece: “En
todo caso, tendrán una recogida selectiva los residuos siguientes: a) vehículos
abandonados y componentes de vehículos fuera de uso”, junto con el resto de la
normativa aplicable.
VIII. A tenor del artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque únicamente inicia el
procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante
las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/4931 de 9 de abril de 2025.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número
ALC/196/2023, de 30 de junio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2023), modificado por el
Decreto número ALC/100/2024, de 1 de julio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2024), HE
RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR el expediente al efecto de determinar el estado de abandono
del vehículo relacionado, el cual permanece en las instalaciones del Depósito Municipal
por un período superior a dos meses desde su ingreso, y gestionar su posterior
tratamiento residual.
MATRÍCULA: 7178GGT MARCA: ALFA ROMEO MODELO: ALFA 159 BASTIDOR:
ZAR93900007157744 DNI/NIF PROPIETARIO/A: 47821668E FECHA DE ENTRADA EN
EL DEPÓSITO: 10/05/2024
SEGUNDO.- REQUERIR al titular del vehículo relacionado para que, en el plazo de
UN MES, proceda a la retirada del citado vehículo del Depósito Municipal, sito en Calle
Budapest, s/n, Miraverde, Adeje, previo abono, en su caso, de las tasas
correspondientes a la retirada y estancia del vehículo en el mismo, advirtiéndole que, en
caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siendo
de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, ordenándose su traslado a un centro
autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación.
Asimismo, los hechos descritos podrían constituir una infracción grave, conforme al
artículo 108 de la citada ley, lo que daría lugar a la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador, con una posible sanción de entre 2.001 y 100.000 euros, de
acuerdo con el artículo 109.1.b) de la misma norma. Todo ello, además, en virtud del
artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
cve: BOE-N-2025-82d1e9bd92b1b73f10b81a6055136a3fae51e724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
25.2.b y 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), pudiendo ejercer la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en virtud del artículo 12.5.a) d.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Indica la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que se considerarán
«residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas, y también tendrán la consideración de residuos domésticos los
vehículos abandonados.
VII. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece como
infracción: “c) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la
gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente”. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contempla disposiciones similares. Además, la Ley
1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en su artículo 15.2, establece: “En
todo caso, tendrán una recogida selectiva los residuos siguientes: a) vehículos
abandonados y componentes de vehículos fuera de uso”, junto con el resto de la
normativa aplicable.
VIII. A tenor del artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque únicamente inicia el
procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante
las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/4931 de 9 de abril de 2025.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la
delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto número
ALC/196/2023, de 30 de junio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2023), modificado por el
Decreto número ALC/100/2024, de 1 de julio (BOP núm. 83, de 10 de julio de 2024), HE
RESUELTO:
PRIMERO.- INICIAR el expediente al efecto de determinar el estado de abandono
del vehículo relacionado, el cual permanece en las instalaciones del Depósito Municipal
por un período superior a dos meses desde su ingreso, y gestionar su posterior
tratamiento residual.
MATRÍCULA: 7178GGT MARCA: ALFA ROMEO MODELO: ALFA 159 BASTIDOR:
ZAR93900007157744 DNI/NIF PROPIETARIO/A: 47821668E FECHA DE ENTRADA EN
EL DEPÓSITO: 10/05/2024
SEGUNDO.- REQUERIR al titular del vehículo relacionado para que, en el plazo de
UN MES, proceda a la retirada del citado vehículo del Depósito Municipal, sito en Calle
Budapest, s/n, Miraverde, Adeje, previo abono, en su caso, de las tasas
correspondientes a la retirada y estancia del vehículo en el mismo, advirtiéndole que, en
caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siendo
de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, ordenándose su traslado a un centro
autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación.
Asimismo, los hechos descritos podrían constituir una infracción grave, conforme al
artículo 108 de la citada ley, lo que daría lugar a la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador, con una posible sanción de entre 2.001 y 100.000 euros, de
acuerdo con el artículo 109.1.b) de la misma norma. Todo ello, además, en virtud del
artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
cve: BOE-N-2025-82d1e9bd92b1b73f10b81a6055136a3fae51e724
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