Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Aller. (BOE-N-2025-318250)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento notificacion resolucion inicio baja oficio padron habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

La obligación de los ciudadanos de mantener actualizados sus datos padronales
viene reflejada en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
En Acuerdo de Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística de
fecha 27 de junio de 2008 se indica la obligación de los Ayuntamientos de iniciar
expediente de baja de oficio de los extranjeros comunitarios en función de la última
información disponible en la base del INE, de modo que únicamente se realizarán
cuando no se hayan producido movimientos en un período de cinco o dos años,
dependiendo si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no (si tienen
tarjeta de cualquier tipo también están inscritos en este Registro).
Las correspondientes bajas de oficio deben realizarse conforme a las normas
contenidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, apartado 5.2.4) “Bajas por
inscripción indebida”, con audiencia previa al interesado y publicación, en su caso en el
BOE (art. 44 Ley 39/2015).
En consecuencia, a la vista de lo anterior, HE RESUELTO:
Primero. - Incoar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, a la persona que se relacionan a continuación
contenida en el fichero H33002IA. 125, remitido por la Delegación Provincial del INE:
NOMBRE Y APELLIDOS

NACIONALID. T. RESIDEN./PASAPORTE

*Dª. (fecha nacimiento 27/04/2023) RUMANIA

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Segundo. - Comunicar a la afectada, mediante notificación personal y publicación, en
su caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y BOE, la incoación del expediente de
baja de oficio.
Tercero. - Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la
notificación, a la interesada o publicación en el BOE, a los efectos de que, en caso de
desacuerdo, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que
estime pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este Municipio el mayor número
de días al año.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se
estime procedente o conveniente.
ALLER, 29 de abril de 2025.- el alcalde: Juan Carlos Iglesias Garcia

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-3089b71dca5aede7c65bc43bfde9da6e646299cf
Verificable en https://www.boe.es

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no
procede la interposición de recurso contra el mismo.