Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-318507)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Inicio de oficio expediente bajas por inscripción indebida en el padrón de habitantes (Expte. 2025/0003BOD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Inicio de oficio
expediente bajas por inscripción indebida en el padrón de habitantes (Expte.
2025/0003BOD.
ID: N2500318970

Intentada la notificación de la Resolución de la Alcaldía nº 01687/2025 de fecha 13
de marzo de 2025, en la forma prevenida en los artículos 42 y siguientes de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y ante la
imposibilidad de su práctica tras los dos intentos efectuados, se procede a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado conforme a continuación se transcribe:
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le concede la legislación vigente, y
teniendo en cuenta:
1.- Los artículos 54,1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales, en su redacción aprobada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de
diciembre, que establecen: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse
en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
“Todos los vecinos deben comunicar las variaciones que experimenten sus
circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos
que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”.

3.- El artículo 72 del precitado Reglamento, en el que se autoriza a los
Ayuntamientos a dar de baja de oficio a quienes figuren empadronados incumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 54, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
4.- Los artículos 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley
7/1985, de 2 de abril, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5.- El apartado 5.2.4.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, modificada por
Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
6.- El Informe de fecha 12 de marzo de 2025 del Jefe de Sección de Estadística,
Banco de Datos y Observatorio de la Ciudad.
7.- El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESUELVE:
Primero: Iniciar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida en el
padrón de habitantes, a las personas relacionadas en el anexo a esta Resolución.

cve: BOE-N-2025-7d8057f345a109668fd97da0119acde49366f3d8
Verificable en https://www.boe.es

2.- Que según datos obrantes en esta administración las personas relacionadas en el
anexo no residen en los domicilios en que figuran inscritos en el padrón de habitantes.