Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Durango. (BOE-N-2025-318341)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento ANUNCIO por el que se notifican las denuncias e incoaciones de oficio de expedientes sancionadores.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE DURANGO
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento ANUNCIO por el que se
notifican las denuncias e incoaciones de oficio de expedientes sancionadores.
ID: N2500318781
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Durango, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, esta no se ha podido
practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal Único (TEU) durante un
periodo de veinte días naturales. Finalizado este plazo la notificación se tendrá por
practicada.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO.- Si paga la multa dentro del plazo
de 20 días naturales contados a partir de la finalización del período en que ha sido
expuesto el presente Edicto en el TEU, el importe se reducirá en un 50%, produciéndose
las siguientes consecuencias (art. 94 RDLeg. 6/2015):
- La renuncia a formular alegaciones (si se formulan se tendrán por no presentadas).
- La terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución
expresa.
- Se agota la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al del
pago.
- Firmeza de la sanción administrativa y la detracción de puntos al día siguiente de la
realización del pago.
- Siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de
puntos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores.
- Excepciones. No podrán acogerse al pago con descuento las infracciones a los
arts. 77 h), j) y el art. 79 RDLeg. 6/2015.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO.-Si no efectúa el pago de la multa
y no está conforme con la denuncia, podrá en el plazo de 20 días naturales presentar
alegaciones y/o proponer prueba (art. 95.1 RDLeg. 6/2015):
- En los supuesto recogidos en el artículo art. 95.4 RDLeg. 6/2015, si no formula
alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales, las denuncias notificadas
producen los efectos de actos resolutorios.
Si la infracción fuera responsabilidad del conductor y VD. NO ERA EL CONDUCTOR
EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, se le requiere para que en el plazo de 20 días
cve: BOE-N-2025-5a5c700e678e2c748915d19ab628a0bad7c3ad87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE DURANGO
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento ANUNCIO por el que se
notifican las denuncias e incoaciones de oficio de expedientes sancionadores.
ID: N2500318781
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Durango, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, esta no se ha podido
practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal Único (TEU) durante un
periodo de veinte días naturales. Finalizado este plazo la notificación se tendrá por
practicada.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO.- Si paga la multa dentro del plazo
de 20 días naturales contados a partir de la finalización del período en que ha sido
expuesto el presente Edicto en el TEU, el importe se reducirá en un 50%, produciéndose
las siguientes consecuencias (art. 94 RDLeg. 6/2015):
- La renuncia a formular alegaciones (si se formulan se tendrán por no presentadas).
- La terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución
expresa.
- Se agota la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al del
pago.
- Firmeza de la sanción administrativa y la detracción de puntos al día siguiente de la
realización del pago.
- Siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de
puntos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores.
- Excepciones. No podrán acogerse al pago con descuento las infracciones a los
arts. 77 h), j) y el art. 79 RDLeg. 6/2015.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO.-Si no efectúa el pago de la multa
y no está conforme con la denuncia, podrá en el plazo de 20 días naturales presentar
alegaciones y/o proponer prueba (art. 95.1 RDLeg. 6/2015):
- En los supuesto recogidos en el artículo art. 95.4 RDLeg. 6/2015, si no formula
alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales, las denuncias notificadas
producen los efectos de actos resolutorios.
Si la infracción fuera responsabilidad del conductor y VD. NO ERA EL CONDUCTOR
EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, se le requiere para que en el plazo de 20 días
cve: BOE-N-2025-5a5c700e678e2c748915d19ab628a0bad7c3ad87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108