Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-318311)
Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de expediente de recuperación de dominio público en vía administrativa de la finca situada en la calle de Ginjoler, s/n, 08198, y referencia catastral 2489902DF2828G0001YM, inscrita en el inventario de bienes y derechos municipal con el número 4168.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

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reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) y 53.1. u) del Decreto legislativo
2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña (TRLMC). Sin embargo, esta competencia se ha delegado en
la 1ª Tenencia de Alcaldía Economía, Conocimiento y Organización mediante Decreto de
Alcaldía número 441/2025, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Barcelona de fecha 12.02.2025.
RESUELVO
Primero.- TOMAR EN CONSIDERACIÓN el informe emitido por el jefe del Servicio
de Valoraciones, Patrimonio y Disciplina Urbanística en fecha 14.2.2025, sobre el
cumplimiento de las medidas indicadas en el acuerdo adoptado por el Pleno municipal
en fecha 15.4.2024 sobre la resolución del expediente de recuperación en vía
administrativa de oficio del bien de dominio público situado en la calle de Ginjoler, s/n,
08198, de Sant Cugat del Vallès.
Segundo.- DAR CONFORMIDAD al cumplimiento de las medidas indicadas en el
acuerdo de Pleno de fecha 15.4.2024 y, en consecuencia, proceder al archivo de las
actuaciones efectuadas en el expediente 52647/2023 del procedimiento de recuperación
de terreno de dominio público.
Tercero.- NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, para su conocimiento
y efectos oportunos.
Cuarto.- TRASLADAR a este acuerdo al Servicio de Mantenimiento Urbano, a la
Sección de Brigada Municipal y al Servicio de Parques y Jardines, para prever la
conservación y mantenimiento de la finca municipal destinada a sistema de parques y
jardines (clave 6b), con el mantenimiento habitual (al menos una desbrozada mecánica
una vez al año, preferentemente antes de que impidan de nuevo el acceso y uso no
autorizado de terceras personas a los terrenos recuperados, así como los demás medios
personales y materiales que se consideren necesarios para dicha finalidad.”

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o
directamente contra este acto, se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante los Juzgados Contenciosos Administrativos de la provincia de Barcelona, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación
o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio
administrativo – silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la
fecha de su interposición sin que se haya notificado o, en su caso, publicado su
resolución– el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día en que el referido recurso de reposición
se entienda desestimado.
Asimismo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente que
considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas (LPAC).
Le doy traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Sant Cugat del Vallès, 28 de abril de 2025.- La Secretaria General, Rosa Castellà
Mata, P.A.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes en contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o, en su
caso, publicación.