Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Derechos Sociales E Inclusión. (BOE-N-2025-318056)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimientos de resoluciones de recursos de alzada, trámites de audiencia en el procedimiento de valoración de expedientes, notificación de denegaciones, extinciones, suspensiones y acuerdos de inicio de liquidación de deuda de la renta garantizada de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
8, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la resolución correspondiente por el que se deniega el
trámite en el expediente de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 8, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo
del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentada la notificación del acuerdo de inicio de cobro indebido de la
prestación económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía, a las personas que
figuran en el anexo adjunto 9, y no se ha logrado su notificación;
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica a los interesados
del anexo 9, el acto mencionado y se les comunica que pueden tener dependencias de
la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo del Taulat, 266-270, 6ª planta,
08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones en el trámite de comunicación de
información, en relación con la tramitación de un expediente de la renta garantizada de
ciudadanía, a las personas que figuran en el anexo adjunto 10, y no se ha conseguido su
notificación;
Por lo que hace referencia al anexo 10, y de acuerdo con los artículos 42, 44, 45 y 46
y en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015),
disponen de un plazo de la publicación de este anuncio de notificación, para presentar la
documentación en su Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en los Servicios
Sociales que le corresponden o en cualquier registro general, de acuerdo con lo recogido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
Barcelona, 25 de abril de 2025.- Valentí Arroyo i Peña, Director general de
Prestaciones Sociales
cve: BOE-N-2025-6ff40bee2007f374de9e98512edc07c1dfd7e3d8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
8, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la resolución correspondiente por el que se deniega el
trámite en el expediente de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica al interesado del
anexo 8, el acto mencionado y se le comunica que, a fin de que pueda tener
conocimiento del contenido íntegro de la resolución, puede comparecer en su Oficina de
Trabajo o en las dependencias de la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo
del Taulat, 266-270, 6ª planta, 08019 Barcelona.
Dado que, intentada la notificación del acuerdo de inicio de cobro indebido de la
prestación económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía, a las personas que
figuran en el anexo adjunto 9, y no se ha logrado su notificación;
En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica a los interesados
del anexo 9, el acto mencionado y se les comunica que pueden tener dependencias de
la Dirección General de Prestaciones Sociales, Paseo del Taulat, 266-270, 6ª planta,
08019 Barcelona.
Dado que, intentadas las notificaciones en el trámite de comunicación de
información, en relación con la tramitación de un expediente de la renta garantizada de
ciudadanía, a las personas que figuran en el anexo adjunto 10, y no se ha conseguido su
notificación;
Por lo que hace referencia al anexo 10, y de acuerdo con los artículos 42, 44, 45 y 46
y en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015),
disponen de un plazo de la publicación de este anuncio de notificación, para presentar la
documentación en su Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en los Servicios
Sociales que le corresponden o en cualquier registro general, de acuerdo con lo recogido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
Barcelona, 25 de abril de 2025.- Valentí Arroyo i Peña, Director general de
Prestaciones Sociales
cve: BOE-N-2025-6ff40bee2007f374de9e98512edc07c1dfd7e3d8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108