Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317341)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 12 de marzo de 2025 ordenando a la propiedad ejecutar las medidas de seguridad en la finca sita C/ Pedro de Mena n 16.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones. Que en el plazo de 10 días concedido a la propiedad de la
finca de referencia constituye el trámite de audiencia preceptivo y previo, según el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para dar la orden de ejecución de obras que supone la
resolución definitiva en el procedimiento administrativo en cuestión, no obligando ni
legitimando dicho trámite por sí solo para ejecutar las medidas propuestas en el Informe
técnico que se acompaña. Asimismo, se concede en la resolución definitiva del
procedimiento tramitado al efecto, constituida por el presente Acuerdo, un plazo de inicio
y otro de ejecución de las obras que se ordenan. De conformidad con el art. 19 de los
Estatutosde la Gerencia, es competencia propia de la Comisión Ejecutiva la de dictar
ordenes de ejecución cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las
funciones de inspección urbanística y policía de edificación, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 27 de los mismos, el firmante viene en formular la siguiente:
Primero: Ordenar a la propiedad de la finca sita en C/ Pedro de Mena nº 16, con refª.
catastral 6937402TG3463N, la ejecución de las medidas de seguridad, salubridad y
ornato público que se describen, en virtud de las conclusiones del informe emitido por la
Sección Técnica de Conservación de la Edificación de 13 de septiembre de 2024. Dichas
obras, que cuentan con un presupuesto estimativo que abajo se relaciona, deberán
ejecutarse en los plazos indicados y sin necesidad de previa solicitud de licencia,
autorizándose igualmente la ocupación de la vía pública con vallas de seguridad, cuba y
medios auxiliares necesarios, que deberá efectuarse en la forma descrita en el informe
técnico emitido del que se da traslado. Todos estos elementos que ocupan la vía pública
se deberán situar donde entorpezca lo menos posible el paso de personas y vehículos.
Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en
los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos
Municipales en el Municipio de Sevilla (B.O.P. Nº 235, de 9 de octubre de 2014). En el
supuesto de que el presupuesto de ejecución sea superior a 12.000 €, el propietario
deberá depositar en la Oficina de Atención al Ciudadano, previo al inicio de las obras,
fianza para garantizar que los residuos procedentes de demoliciones y obras se
depositan en las plantas acreditadas como gestores de residuos, la cual se devolverá
una vez acreditada la finalización de la obra adjuntando los certificados de entrega de los
residuos generados por ésta en las plantas acreditadas como gestores de residuos
debidamente registrados y autorizados. La presente orden de ejecución conlleva el
abono de una tasa por prestación de servicios urbanísticos, ascendiendo ésta a la
cantidad de 183,45 euros, calculada de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas
fiscales vigentes.
Segundo: Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de inicio que
se señala, apercibiendo a la propiedad que, en caso de incumplimiento de este plazo de
inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de las
previstas en el artículo 144 de la Ley 7/21, de 1 de diciembre de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Asimismo las obras, una vez iniciadas dentro
del plazo señalado para ello, deberán continuarse a un ritmo adecuado y sin
interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de finalización igualmente señalado,
apercibiéndose de la misma forma que en caso de que el ritmo de las obras sea
inadecuado, se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finalización, podrá
decidir la adopción de cualquier medida de las previstas en el artículo 144 de la Ley 7/21,
de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Tercero: Imputar a la propiedad del inmueble las responsabilidades de todo orden
que pudieran derivarse por negligencia en los deberes de conservación que le
correspondieran, y en el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, y advertirle
cve: BOE-N-2025-edae1a35841c00c90e0269a1e5fcbf7c04252e3e
Verificable en https://www.boe.es
Propuesta
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones. Que en el plazo de 10 días concedido a la propiedad de la
finca de referencia constituye el trámite de audiencia preceptivo y previo, según el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para dar la orden de ejecución de obras que supone la
resolución definitiva en el procedimiento administrativo en cuestión, no obligando ni
legitimando dicho trámite por sí solo para ejecutar las medidas propuestas en el Informe
técnico que se acompaña. Asimismo, se concede en la resolución definitiva del
procedimiento tramitado al efecto, constituida por el presente Acuerdo, un plazo de inicio
y otro de ejecución de las obras que se ordenan. De conformidad con el art. 19 de los
Estatutosde la Gerencia, es competencia propia de la Comisión Ejecutiva la de dictar
ordenes de ejecución cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las
funciones de inspección urbanística y policía de edificación, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 27 de los mismos, el firmante viene en formular la siguiente:
Primero: Ordenar a la propiedad de la finca sita en C/ Pedro de Mena nº 16, con refª.
catastral 6937402TG3463N, la ejecución de las medidas de seguridad, salubridad y
ornato público que se describen, en virtud de las conclusiones del informe emitido por la
Sección Técnica de Conservación de la Edificación de 13 de septiembre de 2024. Dichas
obras, que cuentan con un presupuesto estimativo que abajo se relaciona, deberán
ejecutarse en los plazos indicados y sin necesidad de previa solicitud de licencia,
autorizándose igualmente la ocupación de la vía pública con vallas de seguridad, cuba y
medios auxiliares necesarios, que deberá efectuarse en la forma descrita en el informe
técnico emitido del que se da traslado. Todos estos elementos que ocupan la vía pública
se deberán situar donde entorpezca lo menos posible el paso de personas y vehículos.
Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba, cumplir en todo caso lo dispuesto en
los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos
Municipales en el Municipio de Sevilla (B.O.P. Nº 235, de 9 de octubre de 2014). En el
supuesto de que el presupuesto de ejecución sea superior a 12.000 €, el propietario
deberá depositar en la Oficina de Atención al Ciudadano, previo al inicio de las obras,
fianza para garantizar que los residuos procedentes de demoliciones y obras se
depositan en las plantas acreditadas como gestores de residuos, la cual se devolverá
una vez acreditada la finalización de la obra adjuntando los certificados de entrega de los
residuos generados por ésta en las plantas acreditadas como gestores de residuos
debidamente registrados y autorizados. La presente orden de ejecución conlleva el
abono de una tasa por prestación de servicios urbanísticos, ascendiendo ésta a la
cantidad de 183,45 euros, calculada de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas
fiscales vigentes.
Segundo: Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de inicio que
se señala, apercibiendo a la propiedad que, en caso de incumplimiento de este plazo de
inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de las
previstas en el artículo 144 de la Ley 7/21, de 1 de diciembre de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Asimismo las obras, una vez iniciadas dentro
del plazo señalado para ello, deberán continuarse a un ritmo adecuado y sin
interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de finalización igualmente señalado,
apercibiéndose de la misma forma que en caso de que el ritmo de las obras sea
inadecuado, se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finalización, podrá
decidir la adopción de cualquier medida de las previstas en el artículo 144 de la Ley 7/21,
de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Tercero: Imputar a la propiedad del inmueble las responsabilidades de todo orden
que pudieran derivarse por negligencia en los deberes de conservación que le
correspondieran, y en el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, y advertirle
cve: BOE-N-2025-edae1a35841c00c90e0269a1e5fcbf7c04252e3e
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