Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Derechos Sociales E Inclusión. (BOE-N-2025-317181)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la devolución de ingresos indebidos en materia de prestación de acogimiento de personas menores de edad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la devolución
de ingresos indebidos en materia de prestación de acogimiento de personas menores de
edad.
ID: N2500313778
Se han dictado Resoluciones en los expedientes relativos a la tramitación de la
devolución de los ingresos indebidos en materia de prestación de acogimiento de
personas menores de edad, cuyos datos constan en el anexo de este Edicto. Una vez se
ha intentado su notificación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, estas han resultado
infructuosas.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común y lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, teniendo en cuenta que la publicación del texto
íntegro de la Resolución podría lesionar derechos o intereses legítimos, se comunica a
las personas interesadas que, para que puedan tener conocimiento del contenido íntegro
del documento mencionado, pueden comparecer en las dependencias del Instituto
Catalán de la Acogimiento y de la Adopción, av. Paralelo, 52, 08001 de Barcelona.
Asimismo, se informa que contra esta Resolución que no agota la vía administrativa,
las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha
dictado o el órgano superior jerárquico, la consejera del Departamento de Derechos
Sociales e Inclusión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y
del artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 24 de abril de 2025.- Aina Homs Riera, Jefa del Área Juridicoadministrativa
cve: BOE-N-2025-0da157455ffa55360317cbd8de4bde79f97b2950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento relativo a la devolución
de ingresos indebidos en materia de prestación de acogimiento de personas menores de
edad.
ID: N2500313778
Se han dictado Resoluciones en los expedientes relativos a la tramitación de la
devolución de los ingresos indebidos en materia de prestación de acogimiento de
personas menores de edad, cuyos datos constan en el anexo de este Edicto. Una vez se
ha intentado su notificación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, estas han resultado
infructuosas.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común y lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, teniendo en cuenta que la publicación del texto
íntegro de la Resolución podría lesionar derechos o intereses legítimos, se comunica a
las personas interesadas que, para que puedan tener conocimiento del contenido íntegro
del documento mencionado, pueden comparecer en las dependencias del Instituto
Catalán de la Acogimiento y de la Adopción, av. Paralelo, 52, 08001 de Barcelona.
Asimismo, se informa que contra esta Resolución que no agota la vía administrativa,
las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha
dictado o el órgano superior jerárquico, la consejera del Departamento de Derechos
Sociales e Inclusión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y
del artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 24 de abril de 2025.- Aina Homs Riera, Jefa del Área Juridicoadministrativa
cve: BOE-N-2025-0da157455ffa55360317cbd8de4bde79f97b2950
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Núm. 106