Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Bélmez De La Moraleda. (BOE-N-2025-317267)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento relativo a baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, concediendo plazo de alegaciones a los interesados.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
DNI/NIE/Pasaporte
AAE830994
X4015426V
SEGUNDO. Requerir a las afectadas/os, dándoles audiencia por plazo de diez días,
para que manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el
caso de vivir en varios municipios.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia,
sean éstas remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a SecretaríaIntervención para la emisión del informe-propuesta.
QUINTO. Notifíquese la presente Resolución de Alcaldía a las afectadas/os, con
expresión de los recursos que legalmente procedan.
SEXTO. Anótese la presente resolución en el libro de Resoluciones de la Alcaldía y
dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión
ordinaria que celebre, de conformidad con lo establecido en el art. 42 y 200 del RD
2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que se trata de un
acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
En virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concederles un plazo de diez
días en el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
Se deja constancia que la presente publicación cumple los efectos de notificación
personal al no haber podido practicarse personalmente a los interesados (conforme a lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Bélmez de la Moraleda, 24 de abril de 2025.- El Alcalde Presidente Pedro Jesús
Montávez Latorre
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-bf34c21999ab2724972ffb0eb0435631e49bfece
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
DNI/NIE/Pasaporte
AAE830994
X4015426V
SEGUNDO. Requerir a las afectadas/os, dándoles audiencia por plazo de diez días,
para que manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el
caso de vivir en varios municipios.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia,
sean éstas remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a SecretaríaIntervención para la emisión del informe-propuesta.
QUINTO. Notifíquese la presente Resolución de Alcaldía a las afectadas/os, con
expresión de los recursos que legalmente procedan.
SEXTO. Anótese la presente resolución en el libro de Resoluciones de la Alcaldía y
dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión
ordinaria que celebre, de conformidad con lo establecido en el art. 42 y 200 del RD
2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que se trata de un
acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
En virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concederles un plazo de diez
días en el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
Se deja constancia que la presente publicación cumple los efectos de notificación
personal al no haber podido practicarse personalmente a los interesados (conforme a lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Bélmez de la Moraleda, 24 de abril de 2025.- El Alcalde Presidente Pedro Jesús
Montávez Latorre
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-bf34c21999ab2724972ffb0eb0435631e49bfece
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No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).