Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Marín. (BOE-N-2025-317306)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Preaviso de Inicio de Expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE MARÍN
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Preaviso de Inicio de
Expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes.
ID: N2500308855
Expte.: 2025-SE108-0093
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a la persona con
DNI N.º 31332741W
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento,
sirva el presente anuncio para poner en su conocimiento el contenido de dicha
notificación cuyo tenor literal es el siguiente:
Teniendo conocimiento este ayuntamiento de usted ya no reside en el domicilio en el
que figura inscrito y, en base a lo establecido en dichos artículos, así como por todo lo
expuesto anteriormente, esta Alcaldía
RESUELVE
1º. Incoar expediente para proceder a dar de baja por Inscripción Indebida a la
persona con el documento de identidad DNI N.º 31332741W en el Padrón de Habitantes
de este Ayuntamiento por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 y de
acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
2º. Notificar a la parte interesada la incoación de dicho procedimiento, estableciendo
un plazo máximo de 10 DÍAS contados a partir de la recepción de esta comunicación y,
en su defecto, desde el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas y
que acrediten que reside en este municipio en el domicilio mencionado de manera
habitual, o bien para que indique el correcto.
cve: BOE-N-2025-eb39df9e0c8c2fe780db75ee41b32578c8b52ed8
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, y en la Resolución de 03 de febrero de 2023 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los
ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, donde se dice en el artículo 72 que
“los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento”, en el que se dice que “toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en
varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al
año”.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE MARÍN
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Preaviso de Inicio de
Expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes.
ID: N2500308855
Expte.: 2025-SE108-0093
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a la persona con
DNI N.º 31332741W
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento,
sirva el presente anuncio para poner en su conocimiento el contenido de dicha
notificación cuyo tenor literal es el siguiente:
Teniendo conocimiento este ayuntamiento de usted ya no reside en el domicilio en el
que figura inscrito y, en base a lo establecido en dichos artículos, así como por todo lo
expuesto anteriormente, esta Alcaldía
RESUELVE
1º. Incoar expediente para proceder a dar de baja por Inscripción Indebida a la
persona con el documento de identidad DNI N.º 31332741W en el Padrón de Habitantes
de este Ayuntamiento por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 y de
acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
2º. Notificar a la parte interesada la incoación de dicho procedimiento, estableciendo
un plazo máximo de 10 DÍAS contados a partir de la recepción de esta comunicación y,
en su defecto, desde el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas y
que acrediten que reside en este municipio en el domicilio mencionado de manera
habitual, o bien para que indique el correcto.
cve: BOE-N-2025-eb39df9e0c8c2fe780db75ee41b32578c8b52ed8
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, y en la Resolución de 03 de febrero de 2023 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los
ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, donde se dice en el artículo 72 que
“los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento”, en el que se dice que “toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en
varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al
año”.