Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Economía Y Finanzas. (BOE-N-2025-317183)
Anuncio de notificación de 14 de abril de 2025 en procedimiento de resolución de declaración administrativa de herederos ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
II. Actuaciones
Una vez analizada la información resultante de las actuaciones preliminares, se
consideró procedente incoar el procedimiento de declaración administrativa de herederos
ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya. Es por ello que de conformidad con la
normativa de aplicación se han realizado las actuaciones siguientes:
1. El 3 de julio de 2024, la Dirección General del Patrimonio dictó un acuerdo de
incoación del procedimiento de declaración administrativa de herederos ab intestato del
causante, a favor de la Generalitat de Catalunya.
2. El acuerdo de incoación se publicó en el BOE (número 168) y en el DOGC
(número 9203), de 12 de julio de 2024, y en la página web del Departamento de
Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. También se ha expuesto durante el
plazo de un mes en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de los municipios donde
nació el causante, el de su último domicilio y el de su defunción.
3. Una vez transcurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni
reclamaciones sobre la herencia.
4. Se ha solicitado un informe a la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía
y Finanzas el 19 de noviembre de 2024 y se ha emitido un informe de la Asesoría
Jurídica el 16 de diciembre de 2024, en el que se consideran adecuadas y suficientes las
actuaciones practicadas para declarar a la Generalitat de Catalunya heredera intestada.
En relación con este expediente se realizan las consideraciones siguientes:
1. En la tramitación del expediente no ha comparecido nadie que pretenda ser
heredero del causante ni se han identificado otros posibles herederos. Tampoco se han
aportado documentos en los que se pueda fundamentar una duda razonable respecto a
la existencia de herederos legítimos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 442-13 de la Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones, y una vez
instruido el expediente administrativo de conformidad con lo que establece la normativa
sucesoria de aplicación en Cataluña; teniendo en cuenta que no existe testamento, y no
ha comparecido nadie que alegue tener derecho sobre la herencia, ni se han localizado a
otros posibles herederos legales, se considera acreditado que el causante no tiene
herederos.
Esta Dirección General resuelve:
1. Declarar heredera intestada única y universal del señor Arturo Genis Genis a la
Generalitat de Catalunya, que acepta la herencia a beneficio de inventario.
2. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia detallados
en esta Resolución a la Generalitat de Catalunya.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, en la web del Departamento de Economía y Finanzas de la
Generalitat de Catalunya y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos de los municipios donde nació el causante, el de su último domicilio y el
de su defunción. Si es necesario, se debe comunicar al órgano judicial que esté
conociendo de la intervención del caudal hereditario.
Esta Resolución se puede recurrir por infracción de las normas sobre competencia y
procedimiento mediante un recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el director o
directora general del Patrimonio o del consejero o consejera de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo que disponen los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-N-2025-0132335259edd0e2c7f1c86451057edbae408707
Verificable en https://www.boe.es
Vistas las actuaciones realizadas, de acuerdo con la normativa sucesoria de
aplicación en Cataluña y considerando el informe de la Asesoría Jurídica,
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
II. Actuaciones
Una vez analizada la información resultante de las actuaciones preliminares, se
consideró procedente incoar el procedimiento de declaración administrativa de herederos
ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya. Es por ello que de conformidad con la
normativa de aplicación se han realizado las actuaciones siguientes:
1. El 3 de julio de 2024, la Dirección General del Patrimonio dictó un acuerdo de
incoación del procedimiento de declaración administrativa de herederos ab intestato del
causante, a favor de la Generalitat de Catalunya.
2. El acuerdo de incoación se publicó en el BOE (número 168) y en el DOGC
(número 9203), de 12 de julio de 2024, y en la página web del Departamento de
Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. También se ha expuesto durante el
plazo de un mes en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de los municipios donde
nació el causante, el de su último domicilio y el de su defunción.
3. Una vez transcurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni
reclamaciones sobre la herencia.
4. Se ha solicitado un informe a la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía
y Finanzas el 19 de noviembre de 2024 y se ha emitido un informe de la Asesoría
Jurídica el 16 de diciembre de 2024, en el que se consideran adecuadas y suficientes las
actuaciones practicadas para declarar a la Generalitat de Catalunya heredera intestada.
En relación con este expediente se realizan las consideraciones siguientes:
1. En la tramitación del expediente no ha comparecido nadie que pretenda ser
heredero del causante ni se han identificado otros posibles herederos. Tampoco se han
aportado documentos en los que se pueda fundamentar una duda razonable respecto a
la existencia de herederos legítimos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 442-13 de la Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones, y una vez
instruido el expediente administrativo de conformidad con lo que establece la normativa
sucesoria de aplicación en Cataluña; teniendo en cuenta que no existe testamento, y no
ha comparecido nadie que alegue tener derecho sobre la herencia, ni se han localizado a
otros posibles herederos legales, se considera acreditado que el causante no tiene
herederos.
Esta Dirección General resuelve:
1. Declarar heredera intestada única y universal del señor Arturo Genis Genis a la
Generalitat de Catalunya, que acepta la herencia a beneficio de inventario.
2. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia detallados
en esta Resolución a la Generalitat de Catalunya.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, en la web del Departamento de Economía y Finanzas de la
Generalitat de Catalunya y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos de los municipios donde nació el causante, el de su último domicilio y el
de su defunción. Si es necesario, se debe comunicar al órgano judicial que esté
conociendo de la intervención del caudal hereditario.
Esta Resolución se puede recurrir por infracción de las normas sobre competencia y
procedimiento mediante un recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el director o
directora general del Patrimonio o del consejero o consejera de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo que disponen los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-N-2025-0132335259edd0e2c7f1c86451057edbae408707
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Vistas las actuaciones realizadas, de acuerdo con la normativa sucesoria de
aplicación en Cataluña y considerando el informe de la Asesoría Jurídica,