Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Aranjuez. (BOE-N-2025-317126)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de abril de 2025 en procedimiento de expropiación forzosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de abril de 2025 en procedimiento de
expropiación forzosa.
ID: N2500310856
Mediante Acuerdo 27/2025, de 27 de marzo de 2025, publicado en el BOCM n.º 85,
con fecha 10 de abril de 2025, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ha
resuelto aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de bienes y derechos
afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la
Estación de Ferrocarril, en el término municipal de Aranjuez.
Considerando que, según el artículo 203.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, el
pago o depósito del importe de la valoración establecida por el citado órgano autonómico
produce los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los recursos
procedentes respecto a la fijación del justiprecio.
En consecuencia, procede dar cumplimiento a los artículos 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa,
procediendo a levantar las correspondientes actas previas.
A tenor de ello, este Ayuntamiento, por Decreto de Alcaldía 2025/1582 de fecha 23
de abril de 2025, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y atendiendo a los
señalado en la regla 2ª del artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares
de derechos afectados que figuran en la relación adjunta, para que comparezcan en el
Ayuntamiento de Aranjuez, sito en Plaza de la Constitución s/n, en las fechas y horas
señaladas, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, en
su caso, de ocupación definitiva correspondientes.
A dicho acto deberán asistir los interesados por sí, o representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre, provistos del documento nacional de
identidad, títulos de propiedad o de los derechos que ostentan, pudiéndose acompañar
de peritos y notario, a su costa, si lo consideran oportuno.
La presente resolución se notificará a los interesados mediante citación individual, y
será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y Sede Electrónica municipal, en dos diarios de Madrid Capital, así como
en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado, sirviendo ésta última de notificación
para los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, conforme a
lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular por escrito ante este
Ayuntamiento y hasta el momento del levantamiento de las actas previas, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar errores materiales
padecidos al relacionar los bienes y/o derechos afectados.
cve: BOE-N-2025-6ad0d08385db8fa89a3934efb7aee448abad125d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
URBANISMO. Anuncio de notificación de 23 de abril de 2025 en procedimiento de
expropiación forzosa.
ID: N2500310856
Mediante Acuerdo 27/2025, de 27 de marzo de 2025, publicado en el BOCM n.º 85,
con fecha 10 de abril de 2025, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid ha
resuelto aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de bienes y derechos
afectados por la ejecución de las obras de conexión peatonal entre el Palacio Real y la
Estación de Ferrocarril, en el término municipal de Aranjuez.
Considerando que, según el artículo 203.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, el
pago o depósito del importe de la valoración establecida por el citado órgano autonómico
produce los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los recursos
procedentes respecto a la fijación del justiprecio.
En consecuencia, procede dar cumplimiento a los artículos 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa,
procediendo a levantar las correspondientes actas previas.
A tenor de ello, este Ayuntamiento, por Decreto de Alcaldía 2025/1582 de fecha 23
de abril de 2025, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y atendiendo a los
señalado en la regla 2ª del artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares
de derechos afectados que figuran en la relación adjunta, para que comparezcan en el
Ayuntamiento de Aranjuez, sito en Plaza de la Constitución s/n, en las fechas y horas
señaladas, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, en
su caso, de ocupación definitiva correspondientes.
A dicho acto deberán asistir los interesados por sí, o representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre, provistos del documento nacional de
identidad, títulos de propiedad o de los derechos que ostentan, pudiéndose acompañar
de peritos y notario, a su costa, si lo consideran oportuno.
La presente resolución se notificará a los interesados mediante citación individual, y
será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y Sede Electrónica municipal, en dos diarios de Madrid Capital, así como
en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado, sirviendo ésta última de notificación
para los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, conforme a
lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular por escrito ante este
Ayuntamiento y hasta el momento del levantamiento de las actas previas, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar errores materiales
padecidos al relacionar los bienes y/o derechos afectados.
cve: BOE-N-2025-6ad0d08385db8fa89a3934efb7aee448abad125d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105