Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-317159)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Imponer sanción.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 24 de abril de
2025 en procedimiento Imponer sanción.
ID: N2500310305
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal (intento infructuoso de la
notificación) a LAS DELICIAS DE SANCHO S.L con N.I.F. B99498982, titular de la
actividad de Bar-cafeteria denominado KADIZG, sito en C/Cadiz 9, y, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente se le pone de manifiesto que, en relación
con el expediente número 46.126/2024, que podrá ser consultado en la Gerencia de
Urbanismo, Servicio de Disciplina Urbanística, sita en Vía Hispanidad número 20, 1ª
planta, “Edificio El Seminario” Zaragoza,
El Gerente de Urbanismo, por Decretos de Alcaldía de 19 de enero de 2009 y 18 de
junio de 2015, ratificados por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017,
Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019 y Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre
de 2023 con fecha 01 de abril de 2025 resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por LAS
DELICIAS DE SANCHO S.L. en fecha 3 de febrero de 2025 contra la resolución del
Gerente de Urbanismo de fecha 8 de enero de 2025 en la que que se requería al titular
de la actividad de Bar-cafeteria denominado KADIZG sito en C/Cadiz 9 para que en el
plazo de un mes presente Certificado Técnico realizado por técnico competente de
resistencia al fuego de la lona decorativa, según el punto 4.4 b de la SI 1 del CTE.
Indica el recurrente que la normativa correspondiente a la Sección SI 1, propagación
interior, de Db SI del CTE es de aplicación a espacios interiores y en el caso concreto
esta lona se encuentra en la terraza exterior del establecimiento y no en el interior del
mismo. Hay que indicar a este respecto que el CTE en su artículo 11 en relación a las
exigencias básicas de seguridad en caso de incencio (SI), indica lo siguiente: "El objetivo
del requisito básico consiste en reducir a límites
aceptables el riesgo de que los usuarios de un EDIFICIO sufran daños derivados de un
incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, USO y mantenimiento". En el CTE en el apartado III de los Criterios
Generales de Aplicación, dispone que: "Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso
previsto no se encuentre entre los definidos en el anexo SI A de este DB DEBERÁN
CUMPLIR, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares de uso al que
mejor puedan asimilarse."
Aunque las lonas decorativas instaladas en el porche no se encuentran en el espacio
delimitado por las puertas del local, la zona donde se encuentran instaladas es un
porche del propio edificio, dentro de la delimitación del mismo que limita la fachada. A
estos efectos, la zona del porche es parte del edificio y por lo tanto, se entiende por parte
del Servicio Técnico de Inspección Urbanística que según el artículo 11 y según el
apartado III de los Criterios Generales de Aplicación, el CTE es aplicable a las
instalaciones y materiales que están instaladas en las zonas del porche. Además, la
cve: BOE-N-2025-86e2c3022fd4f7b7bf0e47a7a5ec16213ccdc818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 24 de abril de
2025 en procedimiento Imponer sanción.
ID: N2500310305
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal (intento infructuoso de la
notificación) a LAS DELICIAS DE SANCHO S.L con N.I.F. B99498982, titular de la
actividad de Bar-cafeteria denominado KADIZG, sito en C/Cadiz 9, y, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente se le pone de manifiesto que, en relación
con el expediente número 46.126/2024, que podrá ser consultado en la Gerencia de
Urbanismo, Servicio de Disciplina Urbanística, sita en Vía Hispanidad número 20, 1ª
planta, “Edificio El Seminario” Zaragoza,
El Gerente de Urbanismo, por Decretos de Alcaldía de 19 de enero de 2009 y 18 de
junio de 2015, ratificados por el Gobierno de Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017,
Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019 y Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre
de 2023 con fecha 01 de abril de 2025 resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por LAS
DELICIAS DE SANCHO S.L. en fecha 3 de febrero de 2025 contra la resolución del
Gerente de Urbanismo de fecha 8 de enero de 2025 en la que que se requería al titular
de la actividad de Bar-cafeteria denominado KADIZG sito en C/Cadiz 9 para que en el
plazo de un mes presente Certificado Técnico realizado por técnico competente de
resistencia al fuego de la lona decorativa, según el punto 4.4 b de la SI 1 del CTE.
Indica el recurrente que la normativa correspondiente a la Sección SI 1, propagación
interior, de Db SI del CTE es de aplicación a espacios interiores y en el caso concreto
esta lona se encuentra en la terraza exterior del establecimiento y no en el interior del
mismo. Hay que indicar a este respecto que el CTE en su artículo 11 en relación a las
exigencias básicas de seguridad en caso de incencio (SI), indica lo siguiente: "El objetivo
del requisito básico
aceptables el riesgo de que los usuarios de un EDIFICIO sufran daños derivados de un
incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, USO y mantenimiento". En el CTE en el apartado III de los Criterios
Generales de Aplicación, dispone que: "Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso
previsto no se encuentre entre los definidos en el anexo SI A de este DB DEBERÁN
CUMPLIR, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares de uso al que
mejor puedan asimilarse."
Aunque las lonas decorativas instaladas en el porche no se encuentran en el espacio
delimitado por las puertas del local, la zona donde se encuentran instaladas es un
porche del propio edificio, dentro de la delimitación del mismo que limita la fachada. A
estos efectos, la zona del porche es parte del edificio y por lo tanto, se entiende por parte
del Servicio Técnico de Inspección Urbanística que según el artículo 11 y según el
apartado III de los Criterios Generales de Aplicación, el CTE es aplicable a las
instalaciones y materiales que están instaladas en las zonas del porche. Además, la
cve: BOE-N-2025-86e2c3022fd4f7b7bf0e47a7a5ec16213ccdc818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105