Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Robledo De Chavela. (BOE-N-2025-317131)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador.
ID: N2500312615
De conformidad con lo dispuesto en el art 44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
la notificación de la INICIACIÓN de los procedimientos sancionadores que se indican a
las personas o entidades que se relacionan, no siendo posible la notificación en su último
domicilio conocido.
Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones del
Ayuntamiento de ROBLEDO DE CHAVELA, ante el cual les asiste el derecho de alegar
por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de
las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15 días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación del presente en el Tablón Edictal Único (BOE).
IMPORTANTE: En virtud del artículo 85 de la Ley 39/2015, si realiza el pago de
forma voluntaria antes de emitirse la resolución, EL IMPORTE DE LA MULTA SE
REDUCIRÁ un 20%, en este caso el interesado desiste o renuncia a cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción
Si la infracción es a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana y efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no
hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
El pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día
siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con
las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
IMPORTANTE: el importe que figura en la tabla, se ha reducido en el porcentaje
correspondiente al pago en estas condiciones.
Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 15 días naturales,
este acuerdo de inicio será considerado propuesta de resolución, con los efectos legales
correspondientes (art. 64.2.f de la Ley 39/2015).
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio
cve: BOE-N-2025-91ac1009c40fdb6137b448702f4e3462f2f75b32
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sancionador.
ID: N2500312615
De conformidad con lo dispuesto en el art 44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
la notificación de la INICIACIÓN de los procedimientos sancionadores que se indican a
las personas o entidades que se relacionan, no siendo posible la notificación en su último
domicilio conocido.
Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones del
Ayuntamiento de ROBLEDO DE CHAVELA, ante el cual les asiste el derecho de alegar
por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de
las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15 días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación del presente en el Tablón Edictal Único (BOE).
IMPORTANTE: En virtud del artículo 85 de la Ley 39/2015, si realiza el pago de
forma voluntaria antes de emitirse la resolución, EL IMPORTE DE LA MULTA SE
REDUCIRÁ un 20%, en este caso el interesado desiste o renuncia a cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción
Si la infracción es a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana y efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no
hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
El pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día
siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con
las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
IMPORTANTE: el importe que figura en la tabla, se ha reducido en el porcentaje
correspondiente al pago en estas condiciones.
Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 15 días naturales,
este acuerdo de inicio será considerado propuesta de resolución, con los efectos legales
correspondientes (art. 64.2.f de la Ley 39/2015).
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la
sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio
cve: BOE-N-2025-91ac1009c40fdb6137b448702f4e3462f2f75b32
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105