Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Oliva. (BOE-N-2025-317153)
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento incoación de expedientes sancionadores y notificación de denuncias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE OLIVA
Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento incoación de
expedientes sancionadores y notificación de denuncias.
ID: N2500312523

Notificación de denuncias por infracciones de tráfico e iniciación de expedientes
sancionadores
De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 90, 91 y 92 del Real Decreto
Legislativo. 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación a lo previsto
igualmente para esta materia en los artículos 44,45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por el presente se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes
sancionadores dictados por la autoridad competente, a las personas o entidades que a
continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación bien en su
último domicilio conocido o dirección electrónica vial que en su caso tuviese asignada,
esta no se ha podido practicar, siendo el órgano instructor el Negociado de sanciones de
la Policía Local y el órgano competente para sancionar la Sra. Alcaldesa o concejal/a en
quien delegue.
De acuerdo con lo expresamente establecido por los artículos 91 y 92 del texto
refundido LTSV, en relación con lo dispuesto por el artículo 44 de la ya citada Ley
39/2015, de 1 de octubre; este anuncio se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal
Unico del Boletín Oficial del Estado (TEU), durante un periodo de veinte días naturales,
transcurrido el cual, se entenderá que la correspondiente notificación ha sido practicada,
dándose por cumplido dicho trámite.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de
conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se encuentra a disposición de los interesados en el Negociado de sanciones de la Policía
Local el contenido íntegro de dicha iniciación del procedimiento, junto con el resto de la
documentación correspondiente al expediente iniciado.
Pago de la multa: Podrá efectuarse con el documento cobratorio que podrá recoger
en el Negociado de Sanciones o dirigiéndose al correo electrónico nmultas@oliva.es. Si
efectúa el pago dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de publicación del
presente acto, obtendrá una reducción del 50% en el importe de la denuncia, teniéndose
por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa y
renunciándose a la formulación de alegaciones, que se tendrán por no presentadas en el
caso de que se formulasen. Asimismo, quedará agotada la vía administrativa,siendo
únicamente recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (Art. 94 RDL
6/2015). En los supuestos del Art. 95.4 del RDL 6/2015, si no se formulan alegaciones ni
se abona el importe de la multa, ni se identifica el conductor en el plazo de veinte días
naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento, poniendo fin a la vía administrativa. Contra el referido acto
resolutorio podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes contado desde que el mismo se entienda dictado, no suspendiendo el mismo la

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Núm. 105