Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Valverde. (BOE-N-2025-317149)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Resolución de Alcaldía n.º2025-0612 de fecha 23/04/2025, del M.I. Ayuntamiento de Valverde por la que se aprueba iniciar el expediente de Baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a los Extranjeros comunicativos NO ENCSARP, que no han realizado la preceptiva renovación periódica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
“PRIMERO: Aprobar la iniciación del expediente al objeto de proceder a dar de Baja
por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a los Extranjeros
comunicativos NO ENCSARP, que no han realizado la preceptiva renovación periódica, y
que a continuación se indica:
ERROR 141
PASAPORTE
L3CPH7087
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente Decreto se notificará a los interesados anteriormente relacionados, mediante
anuncio, que se publicará en el Tablón de Anuncios, en la sede electrónica y en el
Boletín Oficial del Estado, a través del Tablón Edictal Único, para que en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, los
interesados procedan a manifestar su voluntad de renovar la inscripción, con la
advertencia de que si no lo hicieran se dará por desistidos en el procedimiento de
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, procediéndose
conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo sin que hayan comparecido, o manifiesten su
disconformidad, se solicitará informe al Consejo de Empadronamiento, y en caso de que
este resulte favorable, se procederá a darles de baja de oficio en el Padrón de
Habitantes de este municipio por inscripción indebida.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponer
el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundas en cualquiera de los motivos de
nulidad y anulidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para
interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas).”.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-28844bdfd6231aec41bb66f42296cd012c1080fc
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO: Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, se le advierte de que
se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra
el mismo.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
“PRIMERO: Aprobar la iniciación del expediente al objeto de proceder a dar de Baja
por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a los Extranjeros
comunicativos NO ENCSARP, que no han realizado la preceptiva renovación periódica, y
que a continuación se indica:
ERROR 141
PASAPORTE
L3CPH7087
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente Decreto se notificará a los interesados anteriormente relacionados, mediante
anuncio, que se publicará en el Tablón de Anuncios, en la sede electrónica y en el
Boletín Oficial del Estado, a través del Tablón Edictal Único, para que en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, los
interesados procedan a manifestar su voluntad de renovar la inscripción, con la
advertencia de que si no lo hicieran se dará por desistidos en el procedimiento de
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, procediéndose
conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo sin que hayan comparecido, o manifiesten su
disconformidad, se solicitará informe al Consejo de Empadronamiento, y en caso de que
este resulte favorable, se procederá a darles de baja de oficio en el Padrón de
Habitantes de este municipio por inscripción indebida.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponer
el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundas en cualquiera de los motivos de
nulidad y anulidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para
interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas).”.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-28844bdfd6231aec41bb66f42296cd012c1080fc
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO: Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, se le advierte de que
se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra
el mismo.