Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villafranca De Los Barros. (BOE-N-2025-317095)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Ley 50/1999, de 23 de octubre, sobre Animales Potencialmente Peligrosos en su artículo 13 apartado 1. B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Considerando las atribuciones que tengo legalmente conferidas conforme al art. 21
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
PRIMERO. Incoar procedimiento sancionador contra D. Adi Valeriu Petrea por los
siguientes hechos: “A las 10:10 horas del día 26 de marzo de 2025, la Fuerza actuante,
correctamente uniformados y con el vehículo oficial rotulado, prestando servicio propio
del cuerpo de seguridad ciudadana, mientras estaba por la calle Hernán Cortés s/n de la
localidad de Vca. De los Barros, observa a la persona encartada, el cual, va paseando
un perro de raza cruce pitbull (animal potencialmente peligroso) con n º de microchips
941000027039397 y fecha de nacimiento 28-04-2021. Se solicita documentación para
verificar si el animal se encuentra inscrito en el registro municipal, participando el mismo
que no está inscrito. Se realizan gestiones con la Policía local del municipio y verifican tal
vicisitud. Esta persona carece de licencia para portar dichos animales y no presenta
documento justificativo de poseer póliza de seguro de responsabilidad civil del citado
animal. Por tales circunstancias se informa que tales hechos serán puestos en
conocimiento de la Autoridad competente. Esta persona es reincidente en este tipo de
infracción”.
SEGUNDO. Su posible calificación, las sanciones, y la reparación que pueden
corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se
recogen en los antecedentes de esta resolución.
TERCERO. Nombrar Instructor al Inspector-Jefe de la Policía Local con NIP: 1389, y
Secretario al Agente de la Policía Local con NIP: 1602. Ambos podrán abstenerse de
intervenir o ser recusados por los interesados, en los términos que determinan los arts.
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO. El órgano competente para la resolución del presente procedimiento
sancionador es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEXTO. Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones
sobre el contenido del acuerdo de iniciación, en el plazo de quince días indicado, la
presente resolución de iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución.
SÉPTIMO. En virtud de lo dispuesto en el art. 85 L.P.A.C.A.P. el órgano competente
para resolver el procedimiento aplicará reducciones sobre el importe de la sanción
propuesta para los siguientes casos:
a) del 20 % si el infractor reconoce su responsabilidad mediante declaración escrita
presentada durante el plazo de alegaciones, resolviendo el procedimiento con la
imposición de la sanción reducida.
b) del 40 % si se produce el pago voluntario, que llevará implícito el reconocimiento
de la responsabilidad. A tal fin, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor
deberá aportar en la Tesorería Municipal el justificante de haber realizado el pago de la
sanción reducida, mediante ingreso directo o pago por transferencia en la cuenta n º
ES5501826031600209397936 de la entidad bancaria BBVA o a través del enlace https://
www.villafrancadelosbarros.es/services/?category=tramites
en
la
página
del
Ayuntamiento, debiendo constar en el justificante del ingreso el nombre del infractor, DNI
y número de decreto. Este pago implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo

cve: BOE-N-2025-30f40ae360186a72d1609ef591576c684b8b354e
Verificable en https://www.boe.es

QUINTO. Indicar a los interesados los derechos que les asisten en virtud de lo
establecido en los arts. 76 y ss. L.P.A.C.A.P.0. En concreto, conceder a los interesados
un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente,
para que, en su caso, proponga pruebas, concretando los medios de que pretenda
valerse, formule alegaciones y aporte documentos u otros elementos de juicio que
estimen pertinentes antes del trámite de audiencia, así como a conocer en cualquier
momento el estado del procedimiento.