Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-317109)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Declaración de ruina ordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

solados cerámicos. La estructura del almacén se resuelve con cerchas metálicas
apoyadas sobre pilares y muros de carga
4- ANTIGÜEDAD:Dadas las características estructurales y edificatorias descritas se
le supone una edad superior a los 64 años.
5.- ESTADO DE CONSERVACIÓN:Visto el IEEV-CV, redactado por la Arquitecta Dña
Cristina Rodriguez Jurado, indica:
“La finalidad próxima del edificio es su demolición total. En algún momento
determinado, la propiedad decidió apuntalar los elementos estructurales horizontales
susceptibles de colapsar.
En términos generales, la vivienda tiene problemas derivados de la falta de
mantenimiento. No se aprecia a simple vista que las vigas de madera estén afectadas
por agentes biológicos. Ha habido una filtración de agua en la cubierta que ha dañado
una viga de madera, que en el momento de la inspección estaba apuntalada.
La medida es mantener la vivienda cerrada y revisar anualmente que el estado de los
elementos estructurales no haya empeorado, hasta el momento de su demolición.”
Del examen del IEEV-CV, visita exterior realizada se desprende la existencia de las
siguientes deficiencias:
Forjados flechados y parcialmente derruidos
Deterioro total de las carpinterías de cierre.
Cubierta ruinosa por lo que se producen filtraciones de agua.
Instalaciones de habitabilidad obsoletas.
Abandono continuado desde hace mas de veinticinco años
Vigas de madera en estado de pudrición.
Cerramientos rotos

7.- SITUACIÓN LEGAL DE RUINA: Según el artículo 202 del Decreto Legislativo
1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana establece
entre otros los siguiente motivos de declaración de situación legal de ruina:
1. Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones
necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar
en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber
normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de
obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los
términos exigidos por la legislación estatal.
2. Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando la persona propietaria acredite
haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente
las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas,
unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de
conservación, apreciándose una tendencia constante y progresiva en el tiempo al
aumento de las inversiones necesarias para la conservación del edificio.
3. Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de ruina, incoando el
procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier

cve: BOE-N-2025-9aafddbf07369b1eb246ca7e3ea6abc4577af593
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6.- IMPLICACIONES DEL ESTADO ACTUAL: Según se desprende de la inspección
realizada por los técnicos municipales, el estado de conservación del inmueble, así como
su abandono repercute de forma negativa en la seguridad y salubridad de vecinos y
usuarios de la calle Sant Joan.