Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Galicia. Presidencia De La Xunta De Galicia. (BOE-N-2025-317057)
AGENCIA TURISMO DE GALICIA. Anuncio de notificación de 9 de abril de 2025 en procedimientos por la que se notifica la incoación del expediente sancionador RITGA-E-2024-013281, por infracción en materia de turismo.
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Jueves 1 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
AGENCIA TURISMO DE GALICIA. Anuncio de notificación de 9 de abril de 2025 en
procedimientos por la que se notifica la incoación del expediente sancionador RITGAE-2024-013281, por infracción en materia de turismo.
ID: N2500317249

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), se notifica al titular que en el anexo se menciona la incoación del
expediente sancionador, RITGA-E-2024-013281, ya que, intentada por el medio habitual,
no se ha podido practicar.
En este mismo acto se designó instructor del expediente a José María Picallo Búa.
La persona interesada puede promover su recusación en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de
octubre).
La resolución de este expediente sancionador en materia de turismo corresponde a
la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo
19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de
septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm.
193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de
octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de
octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el
plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.
La persona interesada dispone de un plazo de quince (15) días, conforme a lo
establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar,
ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, alegaciones, documentos
e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los
medios de prueba de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no formular
alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se
informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación
podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su
responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución)
o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague
voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Pontevedra, 9 de abril de 2025.- Jefe Del Área Provincial De Turismo Felipe Ferrero
González

cve: BOE-N-2025-cf5bb449328dd9acbc776cd400f7d4777db50ea1
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Núm. 105