Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-274314)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento resoluciones no han podido ser notificadas en domicilio de interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de
abril de 2025 en procedimiento resoluciones no han podido ser notificadas en domicilio
de interesados.
ID: N2500272261

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio sobre notificación a trabajadores y empresarios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esa circunstancia concurre en la notificación de las resoluciones sobre altas y bajas
de empresarios y trabajadores en el marco de la Seguridad Social que aquí se detallan
y/o relacionan, por lo que procede efectuar la notificación de las mismas mediante su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que se realiza a través del presente
anuncio.
Contra las resoluciones que se notifican por el presente anuncio, publicado en el
Boletín Oficial del Estado, y que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que se entienda
practicada su notificación, conforme a lo anteriormente señalado. Transcurridos tres
meses desde la interposición del recurso, si no hubiese sido resuelto, podrá considerarse
desestimado, de acuerdo todo ello con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la citada
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
MOTRIL, 8 de abril de 2025.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL 1803, MIGUEL RODRIGUEZ ALMENDROS

cve: BOE-N-2025-508959494a150f3ae7358bb05744693615b84280
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Núm. 89