Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-274351)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500269365
CÓRDOBA, 8 de abril de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5503e06a6cee653ce1952cc1683ff4fbc96bf311
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto del Inicio del
Procedimiento de Desamparo en relación al (DPCO)352-2017- 00001342-1 a Don S.C.G
con Dni num. 30549305S, con respecto a S.C.R. Contra esta Resolución podrá
formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los
trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea
necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal. Para la formulación de la citada
oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el
Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el reconocimiento del derecho la
asistencia jurídica gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende,
ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en
el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente
preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos
que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En virtud
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede
personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500269365
CÓRDOBA, 8 de abril de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5503e06a6cee653ce1952cc1683ff4fbc96bf311
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto del Inicio del
Procedimiento de Desamparo en relación al (DPCO)352-2017- 00001342-1 a Don S.C.G
con Dni num. 30549305S, con respecto a S.C.R. Contra esta Resolución podrá
formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los
trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea
necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal. Para la formulación de la citada
oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el
Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el reconocimiento del derecho la
asistencia jurídica gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende,
ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en
el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente
preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos
que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En virtud
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede
personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.