Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-274397)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en
virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art.
21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por
medio del presente RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 2 de junio de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, descritos en el antecedente de hecho primero de la presente
Resolución.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. BRYAN
BAYARDO VALENZUELA SANCHEZ, con D.N.I núm. ***9595** y domicilio a efectos de
notificaciones en Paraje Las Pilas nº 3 PBJ C, en la Localidad de Pulpí (Almería), C.P.
04640.
TERCERO. Imponer la sanción de cien euros (100,00€) a D. BRYAN BAYARDO
VALENZUELA SANCHEZ, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado c) de la Ley
7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de
determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de
Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la graduación
de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal, considerando la escasa
transcendencia y la no producción de daños, ni obtención de beneficios ilícitamente
obtenidos.
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no
fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica.
Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso
será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
expresa y si no fuera expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa
específica.
PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO:
vez
El plazo de pago es de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación. Una
realizado el pago debe remitir justificante del pago al correo
cve: BOE-N-2025-bed6090e8a3058de9a209f8ec58ce0a47287e7b3
Verificable en https://www.boe.es
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en
virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art.
21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por
medio del presente RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 2 de junio de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, descritos en el antecedente de hecho primero de la presente
Resolución.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. BRYAN
BAYARDO VALENZUELA SANCHEZ, con D.N.I núm. ***9595** y domicilio a efectos de
notificaciones en Paraje Las Pilas nº 3 PBJ C, en la Localidad de Pulpí (Almería), C.P.
04640.
TERCERO. Imponer la sanción de cien euros (100,00€) a D. BRYAN BAYARDO
VALENZUELA SANCHEZ, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado c) de la Ley
7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de
determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de
Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la graduación
de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal, considerando la escasa
transcendencia y la no producción de daños, ni obtención de beneficios ilícitamente
obtenidos.
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no
fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica.
Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso
será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
expresa y si no fuera expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa
específica.
PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO:
vez
El plazo de pago es de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación. Una
realizado el pago debe remitir justificante del pago al correo
cve: BOE-N-2025-bed6090e8a3058de9a209f8ec58ce0a47287e7b3
Verificable en https://www.boe.es
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.