Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-274398)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE PULPÍ
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500269201

Al haber sido infructuosa la notificación personal, de acuerdo al artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notifica acuerdo de Propuesta de Resolución del
Ayuntamiento de Pulpí:
"Ref. Exp. – 2024/407556/400-010/00045
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente sancionador seguido contra D. DAVID DIGNO PEÑA TACO por
infracción administrativa sobre potestades administrativas en materia de determinadas
actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, según las
recoge la Ley 7/2006, constando los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. - Boletín de denuncia expedido por los Agentes de la Policía Local N.º:
10303 y 10305, con fecha de 8 de julio de 2024, por la que se denuncia el consumo de
bebidas alcohólicas fuera de las zonas permitidas, en concreto, en Calle Los Niños,
cerca de parque infantil, en la localidad de Pulpí (Almería), el pasado día 8 de julio de
2024 a las cinco horas, resultando ser denunciado D. DAVID DIGNO PEÑA TACO, con
NIE núm. ***6145**.
SEGUNDO. - Decreto de Alcaldía núm. 337-24, de fecha 29 de octubre de 2024, que
acuerda la incoación de expediente sancionador por infracción de carácter leve tipificada
en el art. 8.1. de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en
materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios
de Andalucía.
TERCERO. - Tras la notificación al interesado del citado Decreto no se han
formulado alegaciones frente al mismo, en el plazo previsto para ello.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
PRIMERO. - El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente
sancionador en virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que no se han presentado alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento este puede ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada.
Por lo que antecede, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

cve: BOE-N-2025-35293a7c4042b4dfecabd79eff024931c3383d1a
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89