Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-274396)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE PULPÍ
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500268865
Al haber sido infructuosa la notificación personal, de acuerdo al artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notifica acuerdo de Propuesta de Resolución del
Ayuntamiento de Pulpí:
"Ref. Exp. – 2024/407556/400-010/00048
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente sancionador seguido contra D. YOJANA CHOCUE ORTEGA por
infracción administrativa sobre potestades administrativas en materia de determinadas
actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, según las
recoge la Ley 7/2006, constando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. - Boletín de denuncia expedido por los Agentes de la Policía Local N.º:
10303, 10312, 10316 y 10305, con fecha de 6 de julio de 2024, por la que se denuncia el
consumo de bebidas alcohólicas fuera de las zonas permitidas, en concreto, en Calle del
Común, en el parque junto zona infantil, en la localidad de Pulpí, (Almería), el pasado día
6 de julio de 2024 a las tres horas y cuarenta y cuatro minutos, resultando ser
denunciado D. YOJANA CHOCUE ORTEGA, con NIE núm. ***5678**.
SEGUNDO. - Decreto de Alcaldía núm. 343-24, de
que acuerda la incoación de expediente sancionador
tipificada en el art. 8.1. de la Ley 7/2006, de 24
Administrativas en materia de determinadas actividades
de los municipios de Andalucía.
fecha 4 de noviembre de 2024,
por infracción de carácter leve
de octubre, sobre Potestades
de ocio en los espacios abiertos
TERCERO. - Tras la notificación al interesado del citado Decreto no se han
formulado alegaciones frente al mismo, en el plazo previsto para ello.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
PRIMERO. - El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente
sancionador en virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que no se han presentado alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento este puede ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada.
Por lo que antecede, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
cve: BOE-N-2025-3cded0738022b09885dc7357512e2ccdb3e0ef26
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE PULPÍ
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500268865
Al haber sido infructuosa la notificación personal, de acuerdo al artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se notifica acuerdo de Propuesta de Resolución del
Ayuntamiento de Pulpí:
"Ref. Exp. – 2024/407556/400-010/00048
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente sancionador seguido contra D. YOJANA CHOCUE ORTEGA por
infracción administrativa sobre potestades administrativas en materia de determinadas
actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, según las
recoge la Ley 7/2006, constando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. - Boletín de denuncia expedido por los Agentes de la Policía Local N.º:
10303, 10312, 10316 y 10305, con fecha de 6 de julio de 2024, por la que se denuncia el
consumo de bebidas alcohólicas fuera de las zonas permitidas, en concreto, en Calle del
Común, en el parque junto zona infantil, en la localidad de Pulpí, (Almería), el pasado día
6 de julio de 2024 a las tres horas y cuarenta y cuatro minutos, resultando ser
denunciado D. YOJANA CHOCUE ORTEGA, con NIE núm. ***5678**.
SEGUNDO. - Decreto de Alcaldía núm. 343-24, de
que acuerda la incoación de expediente sancionador
tipificada en el art. 8.1. de la Ley 7/2006, de 24
Administrativas en materia de determinadas actividades
de los municipios de Andalucía.
fecha 4 de noviembre de 2024,
por infracción de carácter leve
de octubre, sobre Potestades
de ocio en los espacios abiertos
TERCERO. - Tras la notificación al interesado del citado Decreto no se han
formulado alegaciones frente al mismo, en el plazo previsto para ello.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
PRIMERO. - El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente
sancionador en virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que no se han presentado alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento este puede ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada.
Por lo que antecede, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
cve: BOE-N-2025-3cded0738022b09885dc7357512e2ccdb3e0ef26
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89