Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Sant Joan De Labritja. (BOE-N-2025-274436)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de denuncia / requerimiento de identificación o ratificación del conductor responsable, por infracciones de tráfico, a los denunciados que se citan.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento de denuncia /
requerimiento de identificación o ratificación del conductor responsable, por infracciones
de tráfico, a los denunciados que se citan.
ID: N2500268463

Intentada la notificación y no habiendo podido practicar la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos
domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e
iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el.
Dichos expedientes obran en el. Siendo el Instructor/a del procedimiento, y el órgano
competente para imponer la sanción,, de conformidad con el artículo 84.4 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).
Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del presente Edicto, el acto se
entenderá por notificado, dándose por cumplido el trámite.
Ignorándose quien era el conductor en el momento de la infracción, al no haber
podido ser identificado por las circunstancias justificadas que el denunciante hizo
constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93.1LSV se requiere a Vd., para que en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de esta publicación, identifique
verazmente al conductor responsable de la infracción. Los datos facilitados deben incluir,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 LSV, el número del permiso o licencia de
conducción (DNI) que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores,
deberá acompañar además, de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin
conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del
contrato de arrendamiento. Advirtiéndole que en caso de incumplimiento, o cuando no
sea posible notificar al conductor por causa imputable a Vd., se entenderá que era Vd. el
conductor del vehículo o responsable en el caso de estacionamiento. En el supuesto que
el titular y conductor identificado coincidan, dicha identificación tendrá la consideración
de ratificación, considerándose notificada la denuncia a todos los efectos.
El denunciado, a tenor del artículo 93.1 LSV, dispone de un plazo de veinte días
naturales siguientes a la fecha de notificación, para realizar el pago voluntario con
reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar
las pruebas que estime oportunas. Si opta por el pago voluntario, se seguirá el
procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento
sancionador ordinario.
Procedimiento sancionador abreviado (art. 94 LSV).- Se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: La reducción del 50 por

cve: BOE-N-2025-fa427425c6e5b8e068e22d9311f50ce08bb0d162
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89