Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De San Martín De La Vega. (BOE-N-2025-274448)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento baja inclusión indebida expte 1048/2024 calle Gabriela mistral 10 bajo A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento baja inclusión indebida
expte 1048/2024 calle Gabriela mistral 10 bajo A.
ID: N2500268990
MADRID
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA
Baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes.
Bajas Padrón de habitantes
En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la relación dada al mismo por la Ley
4/1996, de 10 de enero, y en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de
diciembre. “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón
del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de
02.10.2015), “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore
el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.
Habiéndose intentado la notificación individual a la persona que se refleja en el Anexo
que se adjunta y, ante la imposibilidad de practicar la misma, es por lo que se acuerda el
procedimiento de expediente de baja por inscripción indebida, de la persona que a
continuación se relaciona:
11480350S
Asimismo, se apercibe expresamente al interesado que, según establece la norma
primera de la Resolución de 24 de febrero de 2.006, de la Oficina del Censo Electoral,
sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones
municipales y procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral, (BOE nº 57, de
8 de marzo de 2.006), las bajas tramitadas se repercutirán en el Censo Electoral por la
oficina provincial de la OCE, aunque no haya producido el alta en otro municipio.
Se concede un término de audiencia de DIEZ días desde el día siguiente de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que el
interesado pueda manifestar, alegar y presentar los documentos o justificantes que
estime pertinentes, para acreditar la residencia en este Municipio el mayor número de
días del año.
cve: BOE-N-2025-6507462b39738ceb2dd2423f3aa19fe2c6597a4d
Verificable en https://www.boe.es
Visto el Artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el
Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54 del citado Reglamento.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento baja inclusión indebida
expte 1048/2024 calle Gabriela mistral 10 bajo A.
ID: N2500268990
MADRID
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA
Baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes.
Bajas Padrón de habitantes
En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la relación dada al mismo por la Ley
4/1996, de 10 de enero, y en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de
diciembre. “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón
del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de
02.10.2015), “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore
el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.
Habiéndose intentado la notificación individual a la persona que se refleja en el Anexo
que se adjunta y, ante la imposibilidad de practicar la misma, es por lo que se acuerda el
procedimiento de expediente de baja por inscripción indebida, de la persona que a
continuación se relaciona:
11480350S
Asimismo, se apercibe expresamente al interesado que, según establece la norma
primera de la Resolución de 24 de febrero de 2.006, de la Oficina del Censo Electoral,
sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones
municipales y procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral, (BOE nº 57, de
8 de marzo de 2.006), las bajas tramitadas se repercutirán en el Censo Electoral por la
oficina provincial de la OCE, aunque no haya producido el alta en otro municipio.
Se concede un término de audiencia de DIEZ días desde el día siguiente de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que el
interesado pueda manifestar, alegar y presentar los documentos o justificantes que
estime pertinentes, para acreditar la residencia en este Municipio el mayor número de
días del año.
cve: BOE-N-2025-6507462b39738ceb2dd2423f3aa19fe2c6597a4d
Verificable en https://www.boe.es
Visto el Artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el
Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54 del citado Reglamento.