Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villena. (BOE-N-2025-274385)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento Tramite de audiencia de abandono de animal con nº de chip.( Expt. 1456492F).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
identificación animal correspondiente o, en su defecto, desde su publicación en el boletín
oficial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal,
este pasa a tener la condición de abandonado mediante decreto de abandono.
En todo caso, para recuperar un animal, esté o no identificado, la persona
responsable legal debe abonar previamente los gastos ocasionados correspondientes a
los servicios veterinarios justificados que ha requerido el animal. Cuando se trate de un
animal de compañía que requiera licencias y permisos específicos, se presentarán para
recuperarlo. En caso de no tener dichos documentos, se dará a la persona responsable
legal el tiempo suficiente para obtenerlos, pudiéndose expedir un documento provisional
mientras se tramita el definitivo.”.
4. Una vez emitido el certificado o decreto de abandono por el ayuntamiento, este
actuará como responsable legal del animal hasta su destino definitivo. […]”
Por otro lado, el artículo 42 de la citada Ley, Clasificación de las infracciones, en su
apartado 3.e) indica que será infracción grave “El abandono de los animales de
compañía”. Igualmente, el artículo 43.2.b) indica que “Las infracciones graves se
sancionarán con una multa de 3.001 a 9.000 euros [...]”
Por tanto y, según lo indicado, se concluye lo siguiente:
Ante la inexistencia de datos de ninguna persona que sea propietaria del animal que
se encuentra en el Albergue Canino municipal “Los Huerfanillos” y, por tanto, ante la
imposibilidad de practicar la notificación en ningún domicilio, se debe proceder a la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de manera que se dé a conocer que en las
instalaciones municipales, se encuentra el animal con número de chip 94100024340787,
concediendo un plazo de diez días, a contar desde su publicación, por si existiese alguna
persona que pudiese acreditar que el animal es de su propiedad.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles, nadie se persona a recoger al citado
animal, se podrá declarar éste abandonado.
cve: BOE-N-2025-d1227e245dde2e829415830c2fe4c6333307acce
Verificable en https://www.boe.es
Villena, 7 de abril de 2025.- El Alcalde. Fulgencio José Cerdán Barcelo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
identificación animal correspondiente o, en su defecto, desde su publicación en el boletín
oficial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal,
este pasa a tener la condición de abandonado mediante decreto de abandono.
En todo caso, para recuperar un animal, esté o no identificado, la persona
responsable legal debe abonar previamente los gastos ocasionados correspondientes a
los servicios veterinarios justificados que ha requerido el animal. Cuando se trate de un
animal de compañía que requiera licencias y permisos específicos, se presentarán para
recuperarlo. En caso de no tener dichos documentos, se dará a la persona responsable
legal el tiempo suficiente para obtenerlos, pudiéndose expedir un documento provisional
mientras se tramita el definitivo.”.
4. Una vez emitido el certificado o decreto de abandono por el ayuntamiento, este
actuará como responsable legal del animal hasta su destino definitivo. […]”
Por otro lado, el artículo 42 de la citada Ley, Clasificación de las infracciones, en su
apartado 3.e) indica que será infracción grave “El abandono de los animales de
compañía”. Igualmente, el artículo 43.2.b) indica que “Las infracciones graves se
sancionarán con una multa de 3.001 a 9.000 euros [...]”
Por tanto y, según lo indicado, se concluye lo siguiente:
Ante la inexistencia de datos de ninguna persona que sea propietaria del animal que
se encuentra en el Albergue Canino municipal “Los Huerfanillos” y, por tanto, ante la
imposibilidad de practicar la notificación en ningún domicilio, se debe proceder a la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de manera que se dé a conocer que en las
instalaciones municipales, se encuentra el animal con número de chip 94100024340787,
concediendo un plazo de diez días, a contar desde su publicación, por si existiese alguna
persona que pudiese acreditar que el animal es de su propiedad.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles, nadie se persona a recoger al citado
animal, se podrá declarar éste abandonado.
cve: BOE-N-2025-d1227e245dde2e829415830c2fe4c6333307acce
Verificable en https://www.boe.es
Villena, 7 de abril de 2025.- El Alcalde. Fulgencio José Cerdán Barcelo
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X