Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Castelló De La Plana. (BOE-N-2025-274416)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento sancionador del Negociado Administrativo del Área de Seguridad, sobre notificación del Decreto de Resolución del expediente sancionador que se relaciona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña
como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: B.B.V.A.
(A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013),
CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea
aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de
Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.
Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario,
sin haberlo realizado, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo,
con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.
cve: BOE-N-2025-9f226d68c551f278ae6081d87620399abdf03621
Verificable en https://www.boe.es
Castellón de la Plana, 7 de abril de 2025.- El jefe de la Unidad de Sanciones (P.D. del
Secretario General de la Administración Municipal, Decreto 25-11-2013).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña
como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: B.B.V.A.
(A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013),
CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea
aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de
Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.
Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario,
sin haberlo realizado, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo,
con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.
cve: BOE-N-2025-9f226d68c551f278ae6081d87620399abdf03621
Verificable en https://www.boe.es
Castellón de la Plana, 7 de abril de 2025.- El jefe de la Unidad de Sanciones (P.D. del
Secretario General de la Administración Municipal, Decreto 25-11-2013).
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