Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Buñol. (BOE-N-2025-274485)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento Notificación denuncias de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE BUÑOL
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento Notificación denuncias de
Tráfico.
ID: N2500265264

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Buñol, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya
que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser
practicada.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por
cumplido el trámite.
En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia,
podrá formular alegaciones ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Buñol, órgano
competente para la resolución del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30
de octubre), o abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del importe
(excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015).
En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción
de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en
los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015).
En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor/a
responsable de la infracción denunciada, está obligado a identificar al conductor en el
plazo de 20 días naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su
número de permiso de conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del
deber de identificar se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la
prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave
(art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg 6/2015).
Advertir expresamente, que de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad de
Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o representa a alguno de los
anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y de
este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente
mediante su presentación a través de la sede electrónica de esta administración.
El pago voluntario, dentro del plazo de 20 días contados a partir del siguiente a aquel
en el cual la notificación ha sido practicada, implicará una reducción del 50% en la
cuantía de la multa que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes
medios:

cve: BOE-N-2025-011d529ee4073594a895af54b37cccad9f526943
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89