Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Torrevieja. (BOE-N-2025-274384)
Anuncio de notificación de 3 de abril de 2025 en procedimiento de trámite de audiencia de los expedientes de octubre 2024 de baja de oficio por inclusión indebida a instancia de parte en el padrón municipal de habitantes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
STEFANENKO
ZAKHAR
06/10/06
*****726
135
STEFANENKO
VITA
13/11/70
*****795
135
STEFANENKO
MAKAR
11/05/12
*****680
135
STEFANENKO
ANTONINA
18/02/40
*****091
135
KOSTENKO
OLENA
02/06/75
****00227*
135
KOSTENKO
ALISA
25/03/08
****00231*
135
KOSTENKO
MARTA
06/12/05
****00232*
135
IBKIHA
OLENA
25/03/95
*****10
135
IBKIHA
EBA
03/05/19
135
ORDOÑEZ
CUERO
GLORIA INES
20/04/65
*****189
343
ESCOBAR
ORDOÑEZ
LIZETH JOHANA
04/06/89
****74367*
343
ROY
26/07/42
*****494
346
HARRISON
La comunicación de trámite de audiencia del expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes, que se transcribe:
Este Ayuntamiento ha tenido conocimiento que usted/es ya no residen en la vivienda
donde figuran inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Torrevieja (Alicante).
La norma 3.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal, Casos especiales de empadronamiento, Empadronamiento en un domicilio en
el que ya constan empadronadas otras personas, establece lo siguiente:
Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que
las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará
el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento
ordinario y, simultáneamente, iniciara expediente de baja de oficio en su Padrón de las
personas que ya no habitan en ese domicilio.
Asimismo la norma 5.2.4.1 de la Resolución antes citada, Bajas de Oficio, establece
que según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Por todo ello este Ayuntamiento inicia, de oficio, por medio del presente, expediente
de baja por inscripción indebida, dándole un plazo de 15 días para que alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.”
De no hacerlo en el plazo citado continuará la tramitación del expediente que
concluirá con la resolución del Alcalde decretando dicha baja.
cve: BOE-N-2025-e4b451b779604fc0b69cdf8615731c9f6a078853
Verificable en https://www.boe.es
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que consten
empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que
justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de
una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que
autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la
vivienda (propiedad, alquiler, …) a nombre de la misma.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
STEFANENKO
ZAKHAR
06/10/06
*****726
135
STEFANENKO
VITA
13/11/70
*****795
135
STEFANENKO
MAKAR
11/05/12
*****680
135
STEFANENKO
ANTONINA
18/02/40
*****091
135
KOSTENKO
OLENA
02/06/75
****00227*
135
KOSTENKO
ALISA
25/03/08
****00231*
135
KOSTENKO
MARTA
06/12/05
****00232*
135
IBKIHA
OLENA
25/03/95
*****10
135
IBKIHA
EBA
03/05/19
135
ORDOÑEZ
CUERO
GLORIA INES
20/04/65
*****189
343
ESCOBAR
ORDOÑEZ
LIZETH JOHANA
04/06/89
****74367*
343
ROY
26/07/42
*****494
346
HARRISON
La comunicación de trámite de audiencia del expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes, que se transcribe:
Este Ayuntamiento ha tenido conocimiento que usted/es ya no residen en la vivienda
donde figuran inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Torrevieja (Alicante).
La norma 3.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal, Casos especiales de empadronamiento, Empadronamiento en un domicilio en
el que ya constan empadronadas otras personas, establece lo siguiente:
Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que
las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará
el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento
ordinario y, simultáneamente, iniciara expediente de baja de oficio en su Padrón de las
personas que ya no habitan en ese domicilio.
Asimismo la norma 5.2.4.1 de la Resolución antes citada, Bajas de Oficio, establece
que según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54
del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Por todo ello este Ayuntamiento inicia, de oficio, por medio del presente, expediente
de baja por inscripción indebida, dándole un plazo de 15 días para que alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.”
De no hacerlo en el plazo citado continuará la tramitación del expediente que
concluirá con la resolución del Alcalde decretando dicha baja.
cve: BOE-N-2025-e4b451b779604fc0b69cdf8615731c9f6a078853
Verificable en https://www.boe.es
Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que consten
empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que
justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de
una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que
autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la
vivienda (propiedad, alquiler, …) a nombre de la misma.