Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Cervelló. (BOE-N-2025-274409)
Anuncio de notificación de 3 de abril de 2025 en procedimiento acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de juliol de 2024 de aprobación liquidación provisional de las cuotas urbanísticas del proyecto de reparcelación de Can Paulet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 4
1º.- Aprobar la imposición de cuotas urbanísticas correspondientes al “Proyecto de
reparcelación económica de la urbanización Can Paulet de Cervelló” establecidas de
forma individualizada para cada finca resultante en el Cuadro 1 que figura como anexo.
2º.- Aprobar la ordenación y la aplicación de las cuotas urbanísticas para cubrir los
importes correspondientes a los gastos urbanísticos estimados en el sector mencionado,
de conformidad a la cuenta de liquidación provisional que consta en el “Proyecto de
reparcelación económica de la urbanización Can Paulet de Cervelló”, por un importe total
de 506.547,09 €.
3º.- Aprobar la relación de sujetos pasivos, así como las liquidaciones de cuotas
singulares individuales que resulten de aplicar la cantidad a repartir entre los actuales
propietarios de las fincas comprendidas dentro del ámbito de reparcelación, a razón de
los porcentajes establecidos en el Proyecto de Reparcelación del sector en función de
las fincas adjudicadas, de conformidad con el Cuadro 1 que figura como anexo.
4º.- Determinar que las cuotas señaladas tienen carácter provisional ya cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
5º-. Establecer que de la cuota que corresponde a cada propietario, se liquide
provisionalmente 344.560,73 €, correspondiente a los gastos urbanísticos en concepto
de indemnizaciones, descontado el importe correspondiente al saldo bancario
proveniente de la disolución de la Junta de Compensación de Can Paulet - Sector UP2, y
se haga efectiva una vez que el Ayuntamiento de Cervelló haya notificado a los
interesados el acuerdo de aprobación definitiva de la imposición de la cuota urbanística.
6º.- Notificar individualmente estos acuerdos y las liquidaciones resultantes a los
sujetos pasivos correspondientes ya los que resulten interesados.
7º.- Comunicar el presente acuerdo al Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la
Diputación de Barcelona para que proceda a realizar las funciones delegadas de
notificación individual de los documentos cobratorios de las cuotas urbanísticas ya su
recaudación, tanto en período voluntario como, en su caso, ejecutivo.
8º.- Indicar que contra esta resolución puede interponer recurso de reposición, con
carácter preceptivo y previo al recurso contencioso administrativo ante el órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación, de conformidad con el artículo 14.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local. Transcurrido un mes desde la presentación del
recurso sin que haya recibido la notificación de la resolución expresa, éste se entenderá
desestimado por silencio y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o de su domicilio en su caso.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa de cobro, incluida la
recaudación de cuotas y derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se aporte
garantía suficiente, tal y como dispone el artículo 14.2 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales y de los supuestos establecidos en el artículo 224 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, general tributaria. No obstante, puede interponer cualquier otro
recurso o instar cualquier procedimiento que considere procedente.
Cervelló, 3 de abril de 2025.- Concejal de Urbanismo Juan Manuel Sanguino Neila
cve: BOE-N-2025-2b6e8d029b9ecf4e2775c1cae89c9be208f3860b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 4
1º.- Aprobar la imposición de cuotas urbanísticas correspondientes al “Proyecto de
reparcelación económica de la urbanización Can Paulet de Cervelló” establecidas de
forma individualizada para cada finca resultante en el Cuadro 1 que figura como anexo.
2º.- Aprobar la ordenación y la aplicación de las cuotas urbanísticas para cubrir los
importes correspondientes a los gastos urbanísticos estimados en el sector mencionado,
de conformidad a la cuenta de liquidación provisional que consta en el “Proyecto de
reparcelación económica de la urbanización Can Paulet de Cervelló”, por un importe total
de 506.547,09 €.
3º.- Aprobar la relación de sujetos pasivos, así como las liquidaciones de cuotas
singulares individuales que resulten de aplicar la cantidad a repartir entre los actuales
propietarios de las fincas comprendidas dentro del ámbito de reparcelación, a razón de
los porcentajes establecidos en el Proyecto de Reparcelación del sector en función de
las fincas adjudicadas, de conformidad con el Cuadro 1 que figura como anexo.
4º.- Determinar que las cuotas señaladas tienen carácter provisional ya cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
5º-. Establecer que de la cuota que corresponde a cada propietario, se liquide
provisionalmente 344.560,73 €, correspondiente a los gastos urbanísticos en concepto
de indemnizaciones, descontado el importe correspondiente al saldo bancario
proveniente de la disolución de la Junta de Compensación de Can Paulet - Sector UP2, y
se haga efectiva una vez que el Ayuntamiento de Cervelló haya notificado a los
interesados el acuerdo de aprobación definitiva de la imposición de la cuota urbanística.
6º.- Notificar individualmente estos acuerdos y las liquidaciones resultantes a los
sujetos pasivos correspondientes ya los que resulten interesados.
7º.- Comunicar el presente acuerdo al Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la
Diputación de Barcelona para que proceda a realizar las funciones delegadas de
notificación individual de los documentos cobratorios de las cuotas urbanísticas ya su
recaudación, tanto en período voluntario como, en su caso, ejecutivo.
8º.- Indicar que contra esta resolución puede interponer recurso de reposición, con
carácter preceptivo y previo al recurso contencioso administrativo ante el órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación, de conformidad con el artículo 14.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local. Transcurrido un mes desde la presentación del
recurso sin que haya recibido la notificación de la resolución expresa, éste se entenderá
desestimado por silencio y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o de su domicilio en su caso.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa de cobro, incluida la
recaudación de cuotas y derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se aporte
garantía suficiente, tal y como dispone el artículo 14.2 del Real decreto legislativo
2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales y de los supuestos establecidos en el artículo 224 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, general tributaria. No obstante, puede interponer cualquier otro
recurso o instar cualquier procedimiento que considere procedente.
Cervelló, 3 de abril de 2025.- Concejal de Urbanismo Juan Manuel Sanguino Neila
cve: BOE-N-2025-2b6e8d029b9ecf4e2775c1cae89c9be208f3860b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89