Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Vélez-málaga. (BOE-N-2025-274460)
01.04.03. OFICINA DE SANCIONES. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
01.04.03. OFICINA DE SANCIONES. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500267890
ANUNCIO
ACUERDOS DE INICIO
Intentada sin efecto la notificación de los actos administrativos que a continuación se
indican, siendo acuerdos de inicio dictados en los expedientes sancionadores que se
relacionan y por contravención de la normativa especificada, en cumplimiento de lo
previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que en caso de
notificación infructuosa la misma se hará por medio de anuncio publicado en el BOE; se
hace público el presente indicándoles a los interesados que podrán examinar los
expedientes en Oficina de Sanciones, ubicada en C/. Joaquín Lobato, n.º 3 bajo (Antiguo
Mercado de San Francisco) de Vélez-Málaga y se les informa que contra los acuerdos
de inicio de los expedientes podrán formular alegaciones en el plazo de 15 días a contar
desde el día siguiente al de la publicación y proponer las pruebas que a su derecho
convengan en los términos previstos en el art. 76 de la Ley 39/2015, y que en caso de no
formular alegaciones el acuerdo de inicio será considerado propuesta de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 39/2015:
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el
20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las
citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado
reglamentariamente.”
1. 94/2025/SAD 2. 53156455M 3.- Realizar actividades y prestar servicios no
autorizados en el espacio público. 4.- 03/07/2024 5.- Ordenanza Municipal de Civismo.
6.- Grave 7.- Sanción: 200,00 €.
cve: BOE-N-2025-b4fdd5ce1a20157eb381e9604e2e2d7790cb8a2d
Verificable en https://www.boe.es
“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
01.04.03. OFICINA DE SANCIONES. Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en
procedimiento sancionador.
ID: N2500267890
ANUNCIO
ACUERDOS DE INICIO
Intentada sin efecto la notificación de los actos administrativos que a continuación se
indican, siendo acuerdos de inicio dictados en los expedientes sancionadores que se
relacionan y por contravención de la normativa especificada, en cumplimiento de lo
previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que en caso de
notificación infructuosa la misma se hará por medio de anuncio publicado en el BOE; se
hace público el presente indicándoles a los interesados que podrán examinar los
expedientes en Oficina de Sanciones, ubicada en C/. Joaquín Lobato, n.º 3 bajo (Antiguo
Mercado de San Francisco) de Vélez-Málaga y se les informa que contra los acuerdos
de inicio de los expedientes podrán formular alegaciones en el plazo de 15 días a contar
desde el día siguiente al de la publicación y proponer las pruebas que a su derecho
convengan en los términos previstos en el art. 76 de la Ley 39/2015, y que en caso de no
formular alegaciones el acuerdo de inicio será considerado propuesta de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 39/2015:
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el
20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las
citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado
reglamentariamente.”
1. 94/2025/SAD 2. 53156455M 3.- Realizar actividades y prestar servicios no
autorizados en el espacio público. 4.- 03/07/2024 5.- Ordenanza Municipal de Civismo.
6.- Grave 7.- Sanción: 200,00 €.
cve: BOE-N-2025-b4fdd5ce1a20157eb381e9604e2e2d7790cb8a2d
Verificable en https://www.boe.es
“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.