Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Aragón. Departamento De Fomento, Vivienda, Logística Y Cohesión Territorial. (BOE-N-2025-257762)
SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA DE ZARAGOZA. Anuncio de notificación de 1 de abril de 2025 en procedimiento de la resolución recaída en el procedimiento sancionador que se indica, por infracción de la normativa sobre fianzas de arrendamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN
TERRITORIAL
SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA DE ZARAGOZA. Anuncio de notificación de 1 de abril
de 2025 en procedimiento de la resolución recaída en el procedimiento sancionador que
se indica, por infracción de la normativa sobre fianzas de arrendamientos.
ID: N2500250648

No habiendo sido posible realizar la notificación personal y preceptiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectúa
pública notificación al interesado que en el Anexo se relaciona, de la resolución recaída
en expediente sancionador por infracción de los artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4
de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad
Autónoma de Aragón, haciendo constar lo siguiente:
1º. Se consideran probados los hechos reseñados en el acuerdo de iniciación, de los
que es responsable el interesado indicado en el expediente, junto con la determinación
del precepto infringido y del importe de las sanciones.
2º. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
Recurso de Alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión
Territorial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el
Tablón Edictal Único del “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponerse.
3º. Transcurrido dicho plazo, la resolución será firme a todos los efectos, debiendo
satisfacer el importe de las sanciones mediante ingreso en la cuenta corriente ES13
2085-0103-95-0300732111 “Diputación General de Aragón: Sanciones Vivienda” de
IBERCAJA, abierta en la oficina principal de Zaragoza, haciendo constar el número de
expediente sancionador, en el plazo siguiente según corresponda:
Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de
notificación de la Resolución hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil
posterior.
Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de
notificación de la Resolución hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el día inmediato
hábil posterior.
En caso de no ser abonada la sanción, en los plazos indicados, se procederá a su
exacción por vía ejecutiva, a través del procedimiento establecido en el Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), incrementadas con el
recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
4º.- Dado que se trata de una notificación de resolución sancionadora, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 13 y 46 de la Ley 39/2015, podrán tener conocimiento del
texto íntegro de la resolución el sancionado o su representante acreditado, a través de la

cve: BOE-N-2025-60352f655002d871cf1ccb9d8c23cc5ec7d91020
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85