Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-253363)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 28 de marzo de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 28 de marzo de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500243903

Córdoba, 28 de marzo de 2025.- La Delegada Territorial en Córdoba, Dolores
Sánchez Moreno

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-79affb6445c90a14b872193752162fc7dfda1582
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de
idoneidad para la adopción en relación al (DPCO)357-2024- 00000763-2. Contra esta
Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de
Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal. Para la
formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los interesados
podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el reconocimiento
del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero, el
cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita por abogado
y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales
sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante
cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal
derecho de gratuidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familiase Igualdad, sito en C/Blanco
Soler, 4, de Córdoba, para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de
diez días desde la presente publicación.