Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Alboraia/alboraya. (BOE-N-2025-253471)
Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Edito notificación resolución número 599/2025 de baja definitiva en el padrón municipal de habitantes de Alboraya relativa al expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes expte 6204 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA/ALBORAYA
Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Edito notificación
resolución número 599/2025 de baja definitiva en el padrón municipal de habitantes de
Alboraya relativa al expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes expte 6204
2024.
ID: N2500245027

Intentada la notificación de la resolución de baja de oficio en el padrón municipal de
habitantes num 599/2025 a los interesados, y no habiéndose podido practicar la misma,
en cumplimiento de Art. 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se efectúa la notificación
por medio de este edicto:
Miguel Chavarría Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya, en virtud
de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por las Leyes 11/1999 de 21 de
abril y 57/2003 de 16 de diciembre y lo establecido en el Art. 9 del Reglamento Orgánico
Municipal, dicto lo siguiente:
ANTECEDENTES Único. Constan en el expediente los informes favorables de la
Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento sobre los expedientes de Baja
Oficio propuestos por este Ayuntamiento, número/s: 6204/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. El artículo 72 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que: “Los Ayuntamientos
darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive
habitualmente y solicitar, por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será
tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no
manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo
con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” De conformidad con lo
expuesto
RESUELVO: Primero. Dar de baja del Padrón Municipal de habitantes según la
relación informada favorablemente por la Sección del Consejo de Empadronamiento
(21/03/2025) a las personas titulares de los siguientes documentos de identidad:
26551708W

Segundo. Notificar esta resolución a los interesados con expresión de los recursos
procedentes, de acuerdo a lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-

cve: BOE-N-2025-18714486ecd247132aef2af03dfa2b432c6f4c4b
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Núm. 83