Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Alboraia/alboraya. (BOE-N-2025-253470)
Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Edicto notificación resolución 837 2025 de baja definitiva en el padrón municipal de habitantes de Alboraya relativo al expediente de baja de oficio en el padrón número 6335 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA/ALBORAYA
Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Edicto notificación
resolución 837 2025 de baja definitiva en el padrón municipal de habitantes de Alboraya
relativo al expediente de baja de oficio en el padrón número 6335 2024.
ID: N2500245059
Intentada la notificación de la resolución de baja de oficio en el padrón municipal de
habitantes num 837/2025 a los interesados, y no habiéndose podido practicar la misma,
en cumplimiento de Art. 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se efectúa la notificación
por medio de este edicto:
Miguel Chavarría Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya, en virtud
de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por las Leyes 11/1999 de 21 de
abril y 57/2003 de 16 de diciembre y lo establecido en el Art. 9 del Reglamento Orgánico
Municipal, dicto lo siguiente:
ANTECEDENTES Único. Constan en el expediente los informes favorables de la
Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento sobre los expedientes de Baja
Oficio propuestos por este Ayuntamiento, número/s: 6335/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. El artículo 72 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que: “Los Ayuntamientos
darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive
habitualmente y solicitar, por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será
tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no
manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo
con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” De conformidad con lo
expuesto
RESUELVO: Primero. Dar de baja del Padrón Municipal de habitantes según la
relación informada favorablemente por la Sección del Consejo de Empadronamiento
(21/03/2025) a las personas titulares de los siguientes documentos de identidad:
13375339B
19437198J
19451598S
33450346C
3345084E
Aragones Cantero Alejandro (sin documento)
cve: BOE-N-2025-5c054d0dd6db59039bea6a5ceb35d2362286959e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA/ALBORAYA
Anuncio de notificación de 31 de marzo de 2025 en procedimiento Edicto notificación
resolución 837 2025 de baja definitiva en el padrón municipal de habitantes de Alboraya
relativo al expediente de baja de oficio en el padrón número 6335 2024.
ID: N2500245059
Intentada la notificación de la resolución de baja de oficio en el padrón municipal de
habitantes num 837/2025 a los interesados, y no habiéndose podido practicar la misma,
en cumplimiento de Art. 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se efectúa la notificación
por medio de este edicto:
Miguel Chavarría Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya, en virtud
de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por las Leyes 11/1999 de 21 de
abril y 57/2003 de 16 de diciembre y lo establecido en el Art. 9 del Reglamento Orgánico
Municipal, dicto lo siguiente:
ANTECEDENTES Único. Constan en el expediente los informes favorables de la
Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento sobre los expedientes de Baja
Oficio propuestos por este Ayuntamiento, número/s: 6335/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. El artículo 72 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que: “Los Ayuntamientos
darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive
habitualmente y solicitar, por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será
tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no
manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo
con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” De conformidad con lo
expuesto
RESUELVO: Primero. Dar de baja del Padrón Municipal de habitantes según la
relación informada favorablemente por la Sección del Consejo de Empadronamiento
(21/03/2025) a las personas titulares de los siguientes documentos de identidad:
13375339B
19437198J
19451598S
33450346C
3345084E
Aragones Cantero Alejandro (sin documento)
cve: BOE-N-2025-5c054d0dd6db59039bea6a5ceb35d2362286959e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83