Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Toledo. (BOE-N-2025-253468)
Anuncio de notificación de 28 de marzo de 2025 en procedimientos sancionadores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
gestión de sanciones, sita en la calle San Ildefonso, 2 de Toledo, o reclamarla por correo
electrónico en la dirección sancionesayuntamiento@toledo.es. Si realiza el pago
voluntario de la multa en el plazo señalado, se seguirá el Procedimiento sancionador
abreviado con las siguientes consecuencias (art. 94 TRLSV): la reducción del 50% del
importe de la multa; la renuncia a formular alegaciones; la terminación del procedimiento
sin necesidad de dictar resolución; la firmeza de la sanción y el agotamiento de la vía
administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses desde el pago de la multa y no computará como
antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que no se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada la retirada de puntos. No se seguirá este
procedimiento si se trata de infracciones previstas en el art. 77 h),j), n), ñ), o), p), q), r).
En caso de disconformidad con la denuncia, dispone de un plazo de 20 días
naturales a partir del día siguiente a la presente notificación para presentar las
alegaciones que considere convenientes o aportar o proponer las pruebas que estime
oportunas, mediante escrito a presentar en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de
Toledo, bien en la Plaza del Consistorio, 1 o en sus centro cívicos conforme a la
normativa de procedimiento administrativo, o por correo, indicando el número de
expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo, así como su firma y domicilio
a efecto de notificaciones. De no ser usted el/la responsable de la infracción debe, dentro
de este mismo plazo, presentar escrito de identificación de quien conducía el vehículo en
el momento de la infracción o, en su caso, del arrendatario del mismo, conforme a los
requisitos de identificación indicados en el punto anterior “Req (1)”.
Cuando se trate de infracciones leves, graves que no supongan la detracción de
puntos o graves y muy graves que se notifiquen en el acto, si el denunciado no presenta
alegaciones ni abona el importe de la sanción en el plazo de 20 días naturales a partir
del día siguiente al recibo de esta notificación, ésta surtirá efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse en el plazo de 30 días desde la fecha
de esta publicación. (art. 95.4 TRLSV). Contra las resoluciones sancionadoras podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la presente notificación.
Si en la columna “Req.” aparece el nº. (3) se está incoando contra Ud. procedimiento
sancionador por incumplimiento de la responsabilidad que atribuye al titular o
arrendatario del vehículo el art.77.j) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), como autor de una FALTA
MUY GRAVE, en relación con el art. 11 del TRLSV, sancionada con multa del doble de la
prevista si la infracción que la motivó es leve y del triple si la misma es grave o muy
grave (art. 80.2 b TRLSV). Todo ello en virtud de la omisión al requerimiento efectuado y
notificado a Vd. por este Ayuntamiento, en el que se le indicaba que identificara al
conductor del vehículo en el momento de formularse la denuncia por infracción en
materia de tráfico. Así:
En caso de disconformidad con la denuncia: Podrá presentar escrito de alegaciones
conforme a lo descrito en el punto b) anterior.
Si está Usted conforme con la denuncia: Podrá proceder al abono de la misma en
período voluntario previa obtención de la correspondiente carta de pago en la oficina de
gestión de sanciones, sita en la calle San Ildefonso, 2 de Toledo, o reclamarla por correo
electrónico en la dirección sancionesayuntamiento@toledo.es. Tf: 925229550. En dicha
carta de pago se le indicará el plazo para hacerla efectivo en plazo voluntario y las
entidades financieras colaboradoras. Con la carta de pago también puede proceder a
abonar el importe de la sanción a través de la Sede Electrónica en la web municipal
https://tributos.toledo.es siguiendo las instrucciones que allí se le indican.
cve: BOE-N-2025-89bf640a342521740d189640b6eb4e696d77ef6e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 2
gestión de sanciones, sita en la calle San Ildefonso, 2 de Toledo, o reclamarla por correo
electrónico en la dirección sancionesayuntamiento@toledo.es. Si realiza el pago
voluntario de la multa en el plazo señalado, se seguirá el Procedimiento sancionador
abreviado con las siguientes consecuencias (art. 94 TRLSV): la reducción del 50% del
importe de la multa; la renuncia a formular alegaciones; la terminación del procedimiento
sin necesidad de dictar resolución; la firmeza de la sanción y el agotamiento de la vía
administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses desde el pago de la multa y no computará como
antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que no se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada la retirada de puntos. No se seguirá este
procedimiento si se trata de infracciones previstas en el art. 77 h),j), n), ñ), o), p), q), r).
En caso de disconformidad con la denuncia, dispone de un plazo de 20 días
naturales a partir del día siguiente a la presente notificación para presentar las
alegaciones que considere convenientes o aportar o proponer las pruebas que estime
oportunas, mediante escrito a presentar en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de
Toledo, bien en la Plaza del Consistorio, 1 o en sus centro cívicos conforme a la
normativa de procedimiento administrativo, o por correo, indicando el número de
expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo, así como su firma y domicilio
a efecto de notificaciones. De no ser usted el/la responsable de la infracción debe, dentro
de este mismo plazo, presentar escrito de identificación de quien conducía el vehículo en
el momento de la infracción o, en su caso, del arrendatario del mismo, conforme a los
requisitos de identificación indicados en el punto anterior “Req (1)”.
Cuando se trate de infracciones leves, graves que no supongan la detracción de
puntos o graves y muy graves que se notifiquen en el acto, si el denunciado no presenta
alegaciones ni abona el importe de la sanción en el plazo de 20 días naturales a partir
del día siguiente al recibo de esta notificación, ésta surtirá efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse en el plazo de 30 días desde la fecha
de esta publicación. (art. 95.4 TRLSV). Contra las resoluciones sancionadoras podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la presente notificación.
Si en la columna “Req.” aparece el nº. (3) se está incoando contra Ud. procedimiento
sancionador por incumplimiento de la responsabilidad que atribuye al titular o
arrendatario del vehículo el art.77.j) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), como autor de una FALTA
MUY GRAVE, en relación con el art. 11 del TRLSV, sancionada con multa del doble de la
prevista si la infracción que la motivó es leve y del triple si la misma es grave o muy
grave (art. 80.2 b TRLSV). Todo ello en virtud de la omisión al requerimiento efectuado y
notificado a Vd. por este Ayuntamiento, en el que se le indicaba que identificara al
conductor del vehículo en el momento de formularse la denuncia por infracción en
materia de tráfico. Así:
En caso de disconformidad con la denuncia: Podrá presentar escrito de alegaciones
conforme a lo descrito en el punto b) anterior.
Si está Usted conforme con la denuncia: Podrá proceder al abono de la misma en
período voluntario previa obtención de la correspondiente carta de pago en la oficina de
gestión de sanciones, sita en la calle San Ildefonso, 2 de Toledo, o reclamarla por correo
electrónico en la dirección sancionesayuntamiento@toledo.es. Tf: 925229550. En dicha
carta de pago se le indicará el plazo para hacerla efectivo en plazo voluntario y las
entidades financieras colaboradoras. Con la carta de pago también puede proceder a
abonar el importe de la sanción a través de la Sede Electrónica en la web municipal
https://tributos.toledo.es siguiendo las instrucciones que allí se le indican.
cve: BOE-N-2025-89bf640a342521740d189640b6eb4e696d77ef6e
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Núm. 83