Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-253376)
Anuncio de notificación de 23 de marzo de 2025 en procedimiento Caducidad de licencia de eficacia diferida en calle González de la Vega nº 7 de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 2

6.- Transcurrido el plazo de audiencia concedido no consta la presentación de
alegaciones.
A la vista de las actuaciones practicadas e informe emitidos, así como de los hechos
constatados anteriormente descritos, resulta de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se
regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2º.- El art. 178 Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, señala la sujeción a previa licencia de este tipo de actos. De la
misma forma el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real 2187/1978, de 23
de junio y art. 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Así el art. 14
de ésta última prevé que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la
realización de cualquier tipo de obras en los edificios existentes, así como a la ejecución
de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.
En el PGOU DE 1992 en el artículo 2.5.16 1 a) regulaba si no se comenzaran las
obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de
su otorgamiento o la del correspondiente permiso de obras cuando fuesen de eficacia
diferida.
3º.- Por OM TMA/840/2023, de 20 de julio, se ha aprobado la Revisión y Adaptación
PGOU cuyo texto refundido se ha publicado en el BOCCE extraord. nº 2 de fecha 8 de
enero de 2024. ARTÍCULO 3.4.6 LICENCIA DE OBRAS DE EFICACIA DIFERIDA. 1 La
licencia de obras podrá concederse sobre la base de un proyecto básico, pero en tales
casos su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención del
correspondiente permiso de inicio de obras una vez presentado y aprobado el proyecto
de ejecución completo. 2 El plazo de validez de las licencias de eficacia diferida será de
seis meses (6) caducando a todos los efectos si en dicho plazo no se solicita en legal
forma el correspondiente permiso de obras, previa tramitación del procedimiento con
audiencia del interesado.
El artículo 3.4.4 regula las licencias de edificación comprendiendo los actos relativos
a la realización de cualquier tipo de obra en los edificios existentes. El ARTÍCULO 3.2.11
CADUCIDAD, PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN. En su apartado 4
dispone que El incumplimiento de los plazos y de su prórroga legitimará al Ayuntamiento
para, de oficio o instancia de parte, iniciar procedimiento de declaración de caducidad,
previa audiencia al interesado, siendo la consecuencia más inmediata la imposibilidad de
iniciar o proseguir los actos que éstas legitimaban. La caducidad de una licencia no
obsta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la
realización de las obras pendientes.
4º.- EL art 15 (Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas) del
Real Decreto Legislativo 7/2.015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone lo siguiente:“1. El
derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones
comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren,
los deberes siguientes:a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación
territorial y urbanística.b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad,
salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de
soporte a dichos usos.
5º.-En relación a la competencia en materia de urbanismo le corresponde a la
Consejería Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de Decreto de

cve: BOE-N-2025-c8f4aee0af707f0ff7c3d6ec0ca83849a0e4af2c
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