Estado. Ministerio Para La Transformación Digital Y De La Función Pública. Secretaria De Estado De Función Pública. (BOE-N-2025-196117)
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE GIRONA. Anuncio de notificación de 14 de marzo de 2025 en procedimiento Resolución duplicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE GIRONA. Anuncio de notificación de 14 de
marzo de 2025 en procedimiento Resolución duplicidad.
ID: N2500196351
NOTIFICACIÓN, MEDIANTE PUBLICACIÓN, DE DUPLICIDAD CON EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD Y ACUERDO DE BAJA EN MUFACE DE BENEFICIARIOS
Titulares Beneficiarios
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de baja de beneficiario en el
domicilio que obra en la Base de Datos de MUFACE, por causas no imputables a la
Mutualidad, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Realizado un cruce de información del colectivo de beneficiarios de MUFACE con el
de asegurados y beneficiarios para la percepción de la asistencia sanitaria a través del
Sistema
Nacional de Salud otorgada por el Organismo competente del Sistema de la
Seguridad Social, habiéndose detectado que existe una persona cuyos datos de
identificación coinciden, bien con los suyos, o bien con los del(los) beneficiario(s):
TITULARES DNI BENEFICIARIOS DNI
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del
mutualista para obtener la condición de beneficiario es “No estar protegidos, por título
distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la
Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el
Régimen General”. Determinándose en su artículo 19 la incompatibilidad de la
pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular, o
como beneficiario, con la condición de beneficiario del Mutualismo Administrativo.
Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, usted o su/s beneficiario/s
se encuentran incursos en un supuesto de incompatibilidad de derechos por ser
asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, procede dictar acuerdo de
baja en el Régimen del Mutualismo Administrativo, salvo que acredite documentalmente
cve: BOE-N-2025-17bbe464c815d11b23fa5b5aa00dfebdaf9c768d
Verificable en https://www.boe.es
038817360F 045964238A
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE GIRONA. Anuncio de notificación de 14 de
marzo de 2025 en procedimiento Resolución duplicidad.
ID: N2500196351
NOTIFICACIÓN, MEDIANTE PUBLICACIÓN, DE DUPLICIDAD CON EL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD Y ACUERDO DE BAJA EN MUFACE DE BENEFICIARIOS
Titulares Beneficiarios
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de baja de beneficiario en el
domicilio que obra en la Base de Datos de MUFACE, por causas no imputables a la
Mutualidad, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Realizado un cruce de información del colectivo de beneficiarios de MUFACE con el
de asegurados y beneficiarios para la percepción de la asistencia sanitaria a través del
Sistema
Nacional de Salud otorgada por el Organismo competente del Sistema de la
Seguridad Social, habiéndose detectado que existe una persona cuyos datos de
identificación coinciden, bien con los suyos, o bien con los del(los) beneficiario(s):
TITULARES DNI BENEFICIARIOS DNI
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del
mutualista para obtener la condición de beneficiario es “No estar protegidos, por título
distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la
Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el
Régimen General”. Determinándose en su artículo 19 la incompatibilidad de la
pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular, o
como beneficiario, con la condición de beneficiario del Mutualismo Administrativo.
Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, usted o su/s beneficiario/s
se encuentran incursos en un supuesto de incompatibilidad de derechos por ser
asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, procede dictar acuerdo de
baja en el Régimen del Mutualismo Administrativo, salvo que acredite documentalmente
cve: BOE-N-2025-17bbe464c815d11b23fa5b5aa00dfebdaf9c768d
Verificable en https://www.boe.es
038817360F 045964238A