Estado. Ministerio Para La Transformación Digital Y De La Función Pública. Secretaria De Estado De Función Pública. (BOE-N-2025-196115)
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE CIUDAD REAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación, mediante publicación, duplicidad con el Sistema Nacional de Salud y acuerdo de baja en MUFACE de beneficiarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE CIUDAD REAL. Anuncio de notificación de 13
de marzo de 2025 en procedimiento Notificación, mediante publicación, duplicidad con el
Sistema Nacional de Salud y acuerdo de baja en MUFACE de beneficiarios.
ID: N2500194189
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de baja de beneficiario en el
domicilio que obra en la Base de Datos de MUFACE, por causas no imputables a la
Mutualidad, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Con fecha 24 de Febrero de 2025, se ha realizado un cruce de información del
colectivo de beneficiarios de MUFACE con el de asegurados y beneficiarios para la
percepción de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud otorgada
por el Organismo competente del Sistema de la Seguridad Social, habiéndose detectado
que existe una persona cuyos datos de identificación coinciden, bien con los suyos, o
bien con los del(los) beneficiario(s):
DNI TITULARES DNI BENEFICIARIOS
1 DNI 06239182H
DNI 06332030S
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del
mutualista para obtener la condición de beneficiario es “No estar protegidos, por título
distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la
Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el
Régimen General”. Determinándose en su artículo 19 la incompatibilidad de la
pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular, o
como beneficiario, con la condición de beneficiario del Mutualismo Administrativo.
Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, usted o su/s beneficiario/s
se encuentran incursos en un supuesto de incompatibilidad de derechos por ser
asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, procede dictar acuerdo de
baja en el Régimen del Mutualismo Administrativo, salvo que acredite documentalmente
la compatibilidad en ambos regímenes, o ejercite el derecho de opción de continuar en el
Mutualismo Administrativo si es beneficiario en ambos Sistemas, comunicando esta
circunstancia a MUFACE.
Antes de dictar resolución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la recepción de la presente comunicación, para que pueda alegar y
presentar, ante este Servicio Provincial, la documentación y justificación que estime
cve: BOE-N-2025-89263c1b5eef9a95e94ab23e293d24c8a7c5e6ea
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
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MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
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SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE CIUDAD REAL. Anuncio de notificación de 13
de marzo de 2025 en procedimiento Notificación, mediante publicación, duplicidad con el
Sistema Nacional de Salud y acuerdo de baja en MUFACE de beneficiarios.
ID: N2500194189
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de baja de beneficiario en el
domicilio que obra en la Base de Datos de MUFACE, por causas no imputables a la
Mutualidad, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Con fecha 24 de Febrero de 2025, se ha realizado un cruce de información del
colectivo de beneficiarios de MUFACE con el de asegurados y beneficiarios para la
percepción de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud otorgada
por el Organismo competente del Sistema de la Seguridad Social, habiéndose detectado
que existe una persona cuyos datos de identificación coinciden, bien con los suyos, o
bien con los del(los) beneficiario(s):
DNI TITULARES DNI BENEFICIARIOS
1 DNI 06239182H
DNI 06332030S
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del
mutualista para obtener la condición de beneficiario es “No estar protegidos, por título
distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la
Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el
Régimen General”. Determinándose en su artículo 19 la incompatibilidad de la
pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular, o
como beneficiario, con la condición de beneficiario del Mutualismo Administrativo.
Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, usted o su/s beneficiario/s
se encuentran incursos en un supuesto de incompatibilidad de derechos por ser
asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, procede dictar acuerdo de
baja en el Régimen del Mutualismo Administrativo, salvo que acredite documentalmente
la compatibilidad en ambos regímenes, o ejercite el derecho de opción de continuar en el
Mutualismo Administrativo si es beneficiario en ambos Sistemas, comunicando esta
circunstancia a MUFACE.
Antes de dictar resolución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la recepción de la presente comunicación, para que pueda alegar y
presentar, ante este Servicio Provincial, la documentación y justificación que estime
cve: BOE-N-2025-89263c1b5eef9a95e94ab23e293d24c8a7c5e6ea
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Núm. 66