Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-197593)
SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación de actos derivados de expedientes sancionadores en materia de disciplina ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Anuncio de notificación de 13 de marzo de
2025 en procedimiento Notificación de actos derivados de expedientes sancionadores en
materia de disciplina ambiental.
ID: N2500193680

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes
sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades
que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados
mediante anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de
la Provincia.
La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones
corresponde a el Director General de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de
Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 09-10-15) y del Sr. Alcalde (Resolución
núm. 530 de 22-07-2016), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias.
Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el
Servicio de Protección Ambiental, calle Palos de la Frontera s/n. (Pabellón de la
Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10,00 h. a 13,00 h.
Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica,
son los siguientes:
Se dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la notificación, para formular alegaciones, presentar documentos y
justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la
resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Orden de clausura; Resolución del procedimiento sancionador; Resolución de
archivo de actuaciones; Resolución de caducidad del procedimiento:
La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva. De no cumplirse voluntariamente
por el obligado, procederá su ejecución forzosa mediante el precinto correspondiente.
Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto
en los arts. 123 y 124 LPACAP, o bien interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección
del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su
domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

cve: BOE-N-2025-e7554245118e43cfa5d4da807fec6a3f1cc85d13
Verificable en https://www.boe.es

Iniciación de procedimiento sancionador: